REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-006260
ASUNTO : LP01-P-2016-006260


EJECÚTESE DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 16-11-2017 (publicada el 20-11-2017, folios 188-194), mediante la cual fue condenado el CIUDADANO SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 16-01-1962, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.419, ocupación mecánico, hijo de Silveiro Castellanos y de Ana Cruz García, residenciado en la urbanización Primero de Mayo, casa 13-88, El Vigía, estado Mérida, antes identificado, por su participación como autor en el delito de Robo Agravado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem en perjuicio de CORPOSALUD, Henry Elí Bautista Guzmán y Nelson Enrique Negrete Cárdenas, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo fin observa:
Para el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, se fija el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Remítase copia de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección de la Policía del Estado Mérida, ya que el mismo se encuentra en el Grupo de Reacción Inmediata del referido cuerpo policial.

En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política, se observa que el artículo 24 del Código Penal, la misma comporta “la privación de los cargos de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. A este respecto, no consta que el penado de autos, desempeñe en la actualidad función pública alguna, susceptible de inhabilitación.

En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 20-11-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria.

CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA fue aprehendido en flagrante comisión delictiva el día 19-08-2017, siendo privado judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación en situación de flagrancia celebrada el 21-08-2016, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (20-12-2017), es decir, durante UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, restándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 19-08-2025.

DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) OPTA CUMPLIENDO LA MITAD DE LA PENA (04 AÑOS Y SEIS (06) MESES)
OPTA A PARTIR DE 19-02-2021
Régimen Abierto
(2/3 de pena) OPTA CUMPLIENDO 2/3

Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
OPTA CUMPLIENDO 3/4


Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 19-08-2025
El tribunal considera que por el cambio de criterio expresado en la decisión de fecha 07-11-2017, dictada en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en la cual se plasmó: “…Por último, considera oportuno igualmente esta Alzada señalar, que si bien el legislador estableció que este tipo penal se encontraba excluido de los beneficios procesales y de la aplicación de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena, no menos cierto es, que por su carácter orgánico y a su propia naturaleza, la norma adjetiva es ley superior y especial en relación con el Código Penal sustantivo, siendo incuestionable la preeminencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impone su aplicación preferente en virtud del principio de favorabilidad a que se contrae el artículo 24 de la Carta Magna, el principio de progresividad y reinserción del delincuente, conforme a lo estatuido en el artículo 272 eiusdem, circunstancias estas que contextualizadas al texto de la sentencia bajo análisis y a la realidad puntual y coyuntural que en materia carcelaria atravesamos, nos llevan a concluir que las fórmulas alternativas a la ejecución de la pena, referidas en los artículos 482 al 500 del texto adjetivo penal, resultan procedentes en aquellos casos en que las personas se encuentran sentenciadas a penas menores de cinco (05) años de prisión, por el delito de Robo Agravado, así como en las otras modalidades, y al no haber sido apreciado de tal manera por el a quo, su actuar jurisdiccional se encuentra reñido con la ley, y así se decide…”, por lo tanto procede la medida alternativas al cumplimiento de la pena de conformidad al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano SILVEIRO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA, contentiva de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Robo Agravado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem en perjuicio de CORPOSALUD, Henry Elí Bautista Guzmán y Nelson Enrique Negrete Cárdenas. SEGUNDO: el penado de conformidad opta al destacamento de trabajo en fecha 19-02-2021 de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección del de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; impóngase al penado el presente ejecútese el día 15-02-2018 a las 09:00 a.m, líbrese a la Policía del Estado Mérida . Líbrese los oficios y boletas de notificación de las partes y traslado del penado en referencia a la sede del Tribunal para su notificación. Ofíciese lo pertinente: Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.