REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-014185
ASUNTO : LP01-P-2012-014185

ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
Visto se tenía fijada audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el penado SANTOS RAFAEL TORRES ANAYA, se evadió del Centro de Residencia Supervisada “INSP. RAFAEL ICHOA CASTRO”, ubicado en la Av. 09, esquina C/63 N° 9-10, sector Tierra Negra Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7177947, correo crs.ochoacastro@gmail.com, tal y como se evidencia del oficio N° 2765-16 de fecha 04-10-2016, donde se encontraba cumpliendo el destacamento de trabajo, este Juzgado Tercero de Ejecución procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El ciudadano SANTOS RAFAEL TORRES ANAYA (ya identificado) cumple actualmente condena penal de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; condena que fue ejecutoriada según auto dictado el 8 de julio de 2013 por este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 175-176).
Ahora bien, se recibió oficio N° 2765-16 de fecha 04-10-2016, suscrito por el Director Centro de Residencia Supervisada “INSP. RAFAEL ICHOA CASTRO”, ubicado en la Av. 09, esquina C/63 N° 9-10, sector Tierra Negra Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7177947, correo crs.ochoacastro@gmail.com, en la cual informa que la penada SANTOS RAFAEL TORRES ANAYA, se evadió del referido centro de residencia supervisada, y una vez que este Tribunal ha fijado en varias oportunidades la audiencia para escuchar al penado a los fines de que informe el motivo de su incumplimiento, y visto que el penado no ha comparecido. Por estas consideraciones, se revoca la medida alternativa al cumplimiento de la pena impuesta al penado en fecha 08-05-2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la aprehensión de la penada, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad del estado. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se revoca la medida alternativa al cumplimiento de la pena impuesta al penado en fecha 08-05-2015 y se acuerda Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SANTOS RAFAEL TORRES ANAYA, titular de la cedula de identidad N° E94.032.044, el cual fue condenado a cumplir la penalidad de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas.
Ofíciese lo conducente a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, ordenándoles aprehender al penado y ponerlo a la orden de este Juzgado de Ejecución de manera inmediata. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “INSP. RAFAEL ICHOA CASTRO”, ubicado en la Av. 09, esquina C/63 N° 9-10, sector Tierra Negra Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7177947, correo crs.ochoacastro@gmail.com. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.