REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de diciembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-008513
ASUNTO : LP01-P-2017-008513
EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 15 de diciembre de 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete (04.12.2017), inserta a los folios 28 al 29 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano 1.- JOSE DE JESUS SANCHEZ DUGARTE, venezolano, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 23-09-1979, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.700.068, estado civil soltero, ocupación u oficio indefinido, hijo de Carmen Dugarte (V) y José de Jesús Sánchez Mercado (f), residenciado en: Calle Principal del Barrio Simon Bolivar, al lado de bodega Las delicias del señor Amable, Rancho de Zinc, Estado Mérida y LUIS ENRIQUE ARAUJO ERAZO, venezolano, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 23-12-1986, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.938, estado civil soltero, ocupación u oficio indefinido, hijo de Magali Araujo Erazo (V) y desconocido, residenciado en: Calle Principal del Barrio Simon Bolivar, al lado de bodega Las delicias del señor Amable, Rancho de Zinc, Estado Mérida, no posee telefono; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete (04.12.2017), el Tribunal de control N° 01, realizó los siguientes pronunciamientos: “…Primero: Declara con lugar la legitima aprehensión de los ciudadanos JOSE DE JESUS SANCHEZ Y LUIS ENRIQUE ARAUJO, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 234 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de legitimar la aprehensión de los mismos, y se precalifica en principio el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Segundo: Ahora bien, tomando en consideración la exigua cantidad de droga incautada y el resultado arrojado en la experticia toxicológica in vivo pudiera determinarse que nos encontramos en presencia de un consumidor de sustancias estupefacientes que haría procedente la imposición de una medida de seguridad, tal como lo solicitará el Representante Fiscal en esta audiencia oral, conforme a los artículos 130 numerales 1 y 3, 131 numeral 2, y único aparte 132, 133 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por ello, se declara con lugar tal pedimento, es decir, acudir por el lapso de un (1) año ante la Institución que designe la Oficina Nacional Anti-drogas, a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación, toda vez que del resultado de la experticia botánica y toxicológica in vivo inserta a la causa se evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal. Ofíciese a la referida Institución y anexe copia de la decisión. Tercero: Autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez firme la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de libertad…”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, durante seis horas semanales en la alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ Y LUIS ENRIQUE ARAUJO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, durante cuatro horas semanales en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, durante cuatro horas semanales en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. (UNA VEZ SE REALICE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD). TERCERA: Citar al asegurado para el día 09 de febrero de 2017, a las 08:30 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIIO RODRIGUEZ
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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