BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada en fecha 17 de julio de 2017, procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida adjuntas al oficio distinguido con el número 435, de fecha 06 de julio de 2017, en virtud del recurso de apelación sedicentemente interpuesto por la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.327, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, presuntamente contra la decisión interlocutoria de fecha 02 de mayo 2017, mediante la cual el Tribunal se pronunció sobre la cuestión previa relativa a la ilegitimad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada-recurrente en el juicio que por desalojo de inmueble destinado a vivienda fuera incoado por la parte actora, ciudadana LIGIA MARÌA RAMÍREZ DE DI ZIO.
No consta de las actuaciones remitidas a esta Alzada el auto mediante el cual el a quo admitió el recurso propuesto, acordando la certificación de las copias conducentes a la apelación y ordenando remitir tales actuaciones al Juzgado Superior distribuidor al cual correspondiese su conocimiento; tampoco consta de los autos la diligencia mediante la cual la representación judicial de la parte demandada haya hecho uso del medio de impugnación que refiere la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado de la causa y que obra al folio 46; tampoco consta de las actuaciones remitidas a esta Alzada, el auto mediante el cual la Juez a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial se haya pronunciado sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación presuntamente propuesto por la representación judicial de la parte demandada, tal como señala la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado de la causa y que obra al citado folio 46.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2017 (vto. f. 48), este Juzgado, de conformidad con las previsiones de los artículos 291 y 357 del Código de Procedimiento Civil, ex artículo 109 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dio por recibidas las actuaciones que conforman el presente expediente, ordenó darle entrada con la nomenclatura propia de este Juzgado y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de dicho auto, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, y que acorde a lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto. Finalmente exhortó a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2017 (fs. 49 al 52), el abogado RICHARD ORLANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, , con el carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana LIGIA MARÌA RAMÍREZ DE DI ZIO, promovió pruebas en esta instancia, (fs. 20 al 39).
Por auto de fecha 20 de julio de 2015 (fs. 53 al 55), este Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2017 (fs.56 al 60), la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO presentó informes en esta instancia.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2017 (f.63), este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2017 ( f.64), vencido el término para dictar sentencia en la presente incidencia, en este tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de este auto.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2017 ( f.65), siendo la fecha prevista para dictar sentencia en la presente incidencia, en este tribunal dejó constancia de no proferir la misma en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar esta Superioridad, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 8004, de la nomenclatura propia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que tiene por motivo desalojo de inmueble destinado a vivienda incoado por la parte actora, ciudadana LIGIA MARÌA RAMÍREZ DE DI ZIO, contra YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, con ocasión –presuntamente- de la sentencia interlocutoria dictada por esa instancia judicial, en fecha 02 de mayo 2017, mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la cuestión previa relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada-recurrente.
Por notoriedad judicial tiene conocimiento este Juzgado Superior que, en fecha 06 de julio de 2017, fueron recibidas por distribución en esta Alzada, procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuaciones relacionadas con el recurso de apelación presuntamente interpuesto por la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, contra la decisión de fecha 02 de mayo 2017, mediante la cual el Tribunal se pronunció sobre la cuestión previa relativa a la ilegitimad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada-recurrente en el juicio que por desalojo de inmueble destinado a vivienda fuera incoado por la parte actora, ciudadana LIGIA MARÌA RAMÍREZ DE DI ZIO; mediante auto de fecha 07 de julio de 2017 (f.16), este Juzgado dio por recibidas las actuaciones referidas, ordenó darle entrada y el curso de ley correspondiente, de conformidad con las previsiones de los artículos 291 y 357 del Código de Procedimiento Civil, ex artículo 109 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, identificadas con el número de expediente 6596, incidencia que fue resuelta mediante decisión de fecha 08 de noviembre de 2017, por la cual este Juzgado Superior consideró que, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la apelación formulada por la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, contra la providencia interlocutoria de fecha 02 de mayo 2017, se dictó sentencia definitiva el 10 de octubre de 2017, que puso fin al juicio, contra la cual la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, ejerció recurso ordinario de apelación, por medio del cual, sin embargo la recurrente NO HIZO VALER la interlocutoria en cuestión, situación procesal que encuadraba dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, declaró la extinción de la apelación que motivó la referida incidencia, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hizo en el dispositivo del correspondiente fallo.
Asimismo, por notoriedad judicial tiene conocimiento este Juzgado Superior que, el miércoles 31 de octubre de 2017, fue recibido para su distribución, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en una (01) pieza constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles, con oficio número 666-2017, de fecha 24 de octubre de 2017, original del expediente signado con el número 8004 de la nomenclatura propia del tribunal de origen, en virtud del recurso de apelación propuesto por la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2017, la cual fue resuelta por este Juzgado Superior en sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial; CONFIRMÓ la sentencia definitiva recurrida; declaró CON LUGAR la pretensión incoada por la ciudadana LIGIA RAMÍREZ DE DI ZIO contra la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, por desalojo de inmueble destinado a vivienda, ordenando a la demandada hacer formal entrega a la parte demandante.
Así las cosas, habiendo resuelto este Juzgado Superior, mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de noviembre de 2017, el recurso de apelación sedicentemente interpuesto por la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO, contra la decisión interlocutoria de fecha 02 de mayo 2017, y, habida cuenta de la relación de identidad que la presente incidencia tiene con la incidencia resuelta mediante decisión de fecha de fecha 08 de noviembre de 2017, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir el recurso de apelación sedicentemente interpuesto por la abogada MELANIE LOBO BENÍTEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YORAIMA DEL CARMEN CALDERÓN ZAMBRANO –presuntamente- contra la decisión interlocutoria de fecha 02 de mayo 2017 que resolvió la cuestión opuesta por la demandada-recurrente en el juicio, cuyo conocimiento conoce esta Superioridad, por lo que, no le queda otra alternativa a este tribunal que decretar el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, por no haber lugar a su prosecución y decisión sobre el punto controvertido en la incidencia a que se contrae el presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, por no
haber lugar a su prosecución y decisión sobre el punto controvertido en la incidencia a que se contrae el presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,
Exp. 6605 María Auxiliadora Sosa Gil.
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