JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, quince (15) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 09 de Diciembre del dos mil dieciséis, exclusive, fecha del acto de aceptación o excusa del defensor judicial, folio 51, del presente expediente, hasta el día 15 Diciembre de 2017, han transcurrido CIENTO SIETE (107) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y entréguese al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la ley.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.