JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de Diciembre de 2017

207º y 158º

De la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente cuaderno de Fraude Procesal el cual fue aperturado mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2017, siendo admitido en fecha 29 de Noviembre de 2017, tal y como consta de los folios 33 y 34 del presente cuaderno, se evidencia que el mismo fue admitido por vía ordinaria y visto el auto dictado por este juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2017 (folios 768 y 769) mediante lo cual entre otras cosas, niega el pedimento de la parte demandante, en atención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el fallo Nº 908, de fecha 04 de Agosto de 2000, expediente Nº 00-1722 y cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por la Sala de Casación Civil en Sentencia Nº 560, expediente Nº AA20-C-2008-00112 de fecha 07 de agosto de 2008, en concordancia con la Sentencia dictada en fecha 23 de Marzo de 2010 en el expediente Nº AA20-C-2009-000488, dejan claro que la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza será lo señalado en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, entendiéndose que el auto de admisión corresponde con una fase esencial y fundamental para la activación y continuación del proceso, y por cuanto es deber del Juez asegurar la función de administrar justicia, lo cual debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley, resguardando el principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, el cual es consecuencia del derecho al debido proceso legal y de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo antes expuesto y a los fines de evitar reposiciones inútiles que retrasen el desarrollo del proceso, este Tribunal para resolver observa que por un error involuntario se admitió la demanda por vía del procedimiento ordinario, por lo que este Juzgador en aras de procurar la estabilidad del proceso evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, REVOCA por contrario imperio

el auto dictado en fecha 29 de Noviembre de 2017 que riela a los folios 33 y 34 del presente Cuaderno de Fraude Procesal, de conformidad con los Artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la misma por auto separado; subsanando los errores invocados, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.


LA JUEZ PROVISORIA

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS