JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 18 de diciembre de 2017.

207º y 158º

Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de noviembre de 2017, suscrita por los Ciudadanos NELSON MARTINEZ URIBE, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 22.986.012 y MINORKA DEL VALLE AMESTY ALCÁNTARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.215.734, parte codemandada en la presente causa, asistidos por el abogado ASDRUBAL CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado Nro. 174.317, mediante la cual, dando cumplimiento al auto de fecha 21 de noviembre de 2017, expresan su absoluto consentimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la diligencia anteriormente mencionada, así como la diligencia de fecha 6 de noviembre de 2017, inserta al folio 438, suscrita por el Ciudadano OSCAR LUIS FERMIN, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil FERMIN-DÁVILA (FEDACA), C.A., parte actora en la presente causa, asistido por el Abogado JOSÉ ELIBERTO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 257.081, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción única y exclusivamente en contra de los codemandados NELSON MARTINEZ URIBE, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 22.986.012 y MINORKA DEL VALLE AMESTY ALCÁNTARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.215.734 y asimismo, solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recaen sobre los inmuebles de los mencionados ciudadanos y consecuentemente se oficie al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte actora, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, única y exclusivamente sobre los codemandados NELSON MARTINEZ URIBE, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 22.986.012 y MINORKA DEL VALLE AMESTY ALCÁNTARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.215.734.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada,
todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, única y exclusivamente sobre los codemandados NELSON MARTINEZ URIBE, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 22.986.012 y MINORKA DEL VALLE AMESTY ALCÁNTARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.215.734.
TERCERO: una vez quede firme la presente decisión, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recaen sobre los inmuebles de los codemandados NELSON MARTINEZ URIBE, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 22.986.012 y MINORKA DEL VALLE AMESTY ALCÁNTARA, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 11.215.734 y consecuentemente se oficie al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS.