JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 20 de diciembre de 2017.
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día el día 13 de junio de 2016, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 35 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES (473) DIAS CONSECUTIVOS, (1 año, 3 meses y 18 días), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. No se hace pronunciamiento en cuanto a la medida de secuestro por cuanto la misma no fue decretada. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS
|