REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

207º y 158º
Exp. Nº10936-2017.
PRIMER ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy Viernes, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el despacho de este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, la ciudadana: MARÌA DEOGRASIA MARTIN OROZCO, venezolana, mayor de edad, identificado en la cedula de identidad como soltera, titular de la cédula de identidad NºV-12.354.672, domiciliada en: El Complejo habitacional prado hermoso casa número 13, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial en el día de despacho de hoy Viernes; Se deja constancia que no se encuentra presente el ciudadano: JORGE RANGEL MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.714.262, domiciliado en: El Complejo habitacional prado hermoso casa número 13,Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ TEMPORAL

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
Rose.
Exp.10936-2017.