REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGIA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207° y 158°
Vista la solicitud de medida de embargo preventivo hecha por la parte demandante en el libelo de la demanda por la ciudadana: ZENAIDA MARLENE MORA DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad NºV-9.391.205, venezolana, mayor de edad, secretaria comercial, con domicilio en el Sector La Blanca, Calle 5 con Avenida 2, Casa Nº4-49, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho abogado ciudadano: ITALO JOSE MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-12.354.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.553, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el Vehículo Automotor propiedad de la sociedad conyugal, Marca: Mack, Modelo: R-600, con Camarote, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Arrastre, Uso: Grua, Año/Modelo: 1979, Placa: A04A12A, Serial Carrocería: U734ST1095, Serial N.I.V: U734ST1095, Serial de motor: 6 CIL, Nro. Puestos: 2, Nro. Ejes: 2, Tara: 7500, Servicio: Privado, el cual se encuentra estacionado en la Zona Industrial, Sector El Prado, detrás de la Estación de Servicio El Prado, específicamente en el Taller “El Chiva”, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Para la práctica de la medida decretada, nombramiento de Perito Avaluador y depositario judicial autorizado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ó al que por distribución corresponda, Valencia, con facultades para sub- comisionar de ser necesario, debiendo atenerse si dicho nombramiento no recae en depositario judicial autorizado a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial Vigente. Líbrese despacho y remítase al Comisionado con oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se libró Despacho de Embargo y se remitió al comisionado con oficio Nº 0431-2017.
Sria. Acc.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.