Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Enero de 2017.
206º y 157º
Asunto Nro. 17151
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana Abg. MICHELLE BERGODERI, Defensora Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA YUSBELI VERGARA MORA y CARLOS LUIS DIAZ DE LAS ROTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.830.848 y V-19.367.881, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al régimen de convivencia familiar, establecen las partes que el niño compartirá con el padre los fines de semana, buscándolo el viernes en hora de la tarde, en el domicilio de la madre y retornándolo el día lunes por la mañana en la guardería. Igualmente compartirá el niño, el cincuenta por ciento (50%) de los periodos vacacionales correspondientes a carnavales, semana santa y diciembre; poniéndose de acuerdo los padres los días que compartirá con ellos. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ofreció la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre mediante acuse de recibo. En cuanto al Bono del mes de Agosto el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a la guardería, útiles y uniformes escolares. Para el Bono Navideño el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos requeridos por el niño para la época. Igualmente se acuerda que los montos aquí fijados serán incrementados en un 20% anual. Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos de atención médica, medicamentos, recreación y gastos extraordinarios que requiera el niño. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Enero de 2017, por los ciudadanos ANA YUSBELI VERGARA MORA y CARLOS LUIS DIAZ DE LAS ROTAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.
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