Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de febrero de 2017
206º y 157º
Expediente: 17063
SOLICITANTE: RAY JONATHAN JEREZ PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.111, domiciliado Avenida Eleazar Lopez Contreras, La Pedregosa Sur, Edificio San Remo, piso 1, apartamento 1, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador Estado Mérida.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano RAY JONATHAN JEREZ PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.111, debidamente asistido por la Representación Fiscal abogado SONIA CARRERO, quien actúa en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 y 04 años de edad, a los fines de consignar escrito solicitando se declare el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del adolescente y niño de autos, por cuanto la madre de los ciudadanos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, se encuentra residenciado en los Estados Unidos desde el 29 de Agosto del 2016, tal como consta en Reporte de Movimientos Migratorios, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Jefe de oficina SAIME Metropolitano Mérida, a través de planilla número M1-1615161216408478, de fecha 16/12/2016, inserto a los folios 12 y 13 de la presente causa. En tal sentido esta Juzgadora revisa el contenido del artículo 262 del Código Civil del cual se desprende que en caso de muerte de alguno de los progenitores, si alguno de ellos se ha sometido a tutela por ser declarado entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o por cualquier otro motivo se encontrare impedido para ejercerla, el otro progenitor asumirá el ejercicio de la patria potestad. A partir del contenido del referido artículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante determino que las solicitudes referentes al ejercicio unilateral de la patria potestad debían realizarse a través del procedimiento de jurisdicción Voluntaria establecido en nuestra ley especial y las mismas se podrían proponer y declarar con lugar siempre que el juez de los elementos de prueba obtuviera suficientes elementos de convicción para así declararla. Siendo así esta juzgadora valora:
1.-Acta de Nacimiento correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, inserto al folio 4.
2.- Acta de nacimiento de MARCELO JEREZ FLORES folio 08 y 09.
3.- Acta levantada en el Despacho Fiscal de fecha 20 de diciembre de 2016 folio 11
4.- Informe emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) mediante el cual se informa que la ciudadana ANDREA CAROLINA FLORES DE JEREZ NO SE ENCUENTRA EN EL PAÍS. Folio 12 y 13 en la cual da cuenta que la progenitora no se encuentra en el país.
En atención a las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en franca interpretación del artículo 8 de la misma ley y conforme la sentencia de la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia Nº 13-0332 de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA CONFORME Y DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD DEL ADOLESCENTE ANDRES EDUARDO y del niño MARCELO JEREZ FLORES, a su padre el ciudadano RAY JONATHAN JEREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.111. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. DOANA HERRERA RIVERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE
.-Mud/Exp.17063.-
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