REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintisiete (27) de Enero de 2017.

206º y 157º


Asunto N° 03135.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA JOSEFINA LUZARDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.846.452, domiciliado en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de sus hijos los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. Junto a la ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.476, quien funge como Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños. La presente solicitud se debe a que la madre de los niños antes identificados ciudadana REINA JOSEFINA LUZARDO CONTRERAS, tiene programado nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto la ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS TORO, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintitrés (23) de enero de 2017, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS TORO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS FRANCISCO PUENTE.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.
03135.
Mcr.-