Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de enero 2017
206º y 157º
Expediente Nro. 17014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DAYANARA JOSEFINA RIVERO VASQUEZ y SANDY JEIDSON PEÑA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.585.371 y V-13.803.846.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de esta misma fecha en la cual no hacen acto de presencia ninguna de las partes ciudadanos DAYANARA JOSEFINA RIVERO VASQUEZ y SANDY JEIDSON PEÑA ALARCON, a la audiencia fijada para el día de hoy. Esta juzgadora visto que no se han satisfecho los extremos requeridos por la norma trascrita para declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por disposición expresa del artículo 521 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
Abg. ZULAY GUILLEN
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