REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005562
CASO : LP02-S-2014-005562
ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ANTONIO JOSE SUESCUN ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.711.554.
VICTIMA: MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.714.297.
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2014, por la ciudadana: MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ, quien manifestó entre otras cosas: “…denuncia al ciudadano ANTONIO JOSE SUESCUN ARIAS, indicando que éste ciudadano con él que tuvo una relación durante siete mees, se ha dado a la tarea de perseguirla, amenazarla y acosarla hasta en su lugar de trabajo, donde se presentó a insultarla y gritarle obscenidades…”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE SUESCUN ARIAS, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, en la cual figura como víctima la ciudadana MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANTONIO JOSE SUESCUN ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAYDEE MENDEZ RAMIREZ. En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SECRETARIO, (A)
ABG. WILMARY ROSARIO
En fecha________ se libraron las boletas _____________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________. Conste. SRIO (A).
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