REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002359
CASO : LP02-S-2014-002359
ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente de un Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méridaen uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JUAN PABLO GOMEZ WILCHEZ.
VICTIMA: VANESSA COROMOTO RODRIGUEZ ROSALES.
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 22-05-2014 por la ciudadana: VANESSA COROMOTO RODRIGUEZ ROSALES, quien manifestó entre otras cosas: “…denuncia al ciudadano JUAN PABLO GOMEZ WILCHEZ,… él mismo la insulta de manera constante a través de llamadas telefónicas…”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Al hacer el análisis de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, nos podemos percatar que los hechos objetos de la presente investigación no encuadran en ninguna conducta que sea contemplada como delito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y si el hecho denunciado no reviste carácter penal, no puede castigarse a persona alguna.
Al respecto el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”
Surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “…El hecho investigado no es típico…”. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a que el hecho investigado no es típico. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía actuante, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En la fecha ___________se libraron las boleta _____________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. Conste. SRIA.
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