REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de Enero de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000156
CASO : LP02-S-2013-000156

ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: OSNAIRO VILLASMIL y JOSE FRANCISCO SANCHEZ (de quienes se desconocen más datos).
VICTIMA: SOLIMAR BERNALIZ ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.465.844, domiciliada en el Corozo, calle Colombia, casa N° 12, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
FISCALÍA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2012 por la ciudadana SOLIMAR BERNALIZ ALVARADO GUTIERREZ, quien manifestó entre otras cosas: “…denuncia a los ciudadanos OSNAIRO VILLASMIL y JOSE FRANCISCO SANCHEZ estos ciudadanos me ofenden de palabras trancándome de puta perra que me vaya de aquí me empujan tengo miedo…”.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLIMAR BERNALIZ ALVARADO GUTIERREZ.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: OSNAIRO VILLASMIL y JOSE FRANCISCO SANCHEZ, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, en la cual figura como víctima la ciudadana SOLIMAR BERNALIZ ALVARADO GUTIERREZ. Y así se declara.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: OSNAIRO VILLASMIL y JOSE FRANCISCO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLIMAR BERNALIZ ALVARADO GUTIERREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso legal correspondiente se acuerda la remisión de la presenta causa al archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.

ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA


SECRETARIA
ABG. YASMIRA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ
En la fecha ___________se libraron las boleta _____________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.

Conste. SRIO (A).