REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de Enero de 2017
206º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001190
CASO : LP02-S-2013-001190
ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. Y en virtud de la designación de mi persona como Juez Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, según consta en oficio CJ-16-3517, de fecha 02/11/2016, suscrito por la DRA. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente juramentado por el Abogado JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO, en su condición de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 190, de fecha 05/12/2016, en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JOSE RAMON MORA MAECHA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.395.604, domiciliado en Caño el Tigre, sector casa blanca, kilómetro 02, entrada del señor Antonio Roa, parcela José Gregorio, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida.
VICTIMA: ZORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.249.362, domiciliada en Caño el Tigre, sector casa blanca, kilómetro 02, entrada del señor Antonio Roa, parcela José Gregorio, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida.
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 18/06/2012 la ciudadana ZORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA, quien manifestó entre otras cosas: “…denuncia al ciudadano JOSE RAMON MORA MAECHA, la cual indicio que éste ciudadano la ha llamado vía telefónica amenazándola de quitarle la vida, si la misma no vuelve con él
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JOSE RAMON MORA MAECHA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa, en la cual figura como víctima la ciudadana ZORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GABRIEL ADELIS DIAZ RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.517.083, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZORAIMA DEL CARMEN RIVAS DE MORA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso legal correspondiente se acuerda la remisión de la presenta causa al archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
ABG. JOSE DIOMEDES DAVILA BRICEÑO
JUEZ ITINERANTE DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SECRETARIA
ABG. YASMIRA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ
En la fecha ___________se libraron las boleta _____________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.
Conste. SRIO (A).
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