Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2017
206º y 157º
EXP. LP41-G-2017-000003
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de Enero de 2017, el ciudadano OSWALDO EMILIO LINARES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.195.905, debidamente asistido en este acto por el abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.009, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 103.416, Interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-
El 12 de Enerode 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2017-000003.
El 12 de Enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se le Ordena Corregir el escrito libelar.
El 13 de Enero de 2017, presenta el escrito libelar con las Correcciones que este Juzgado Ordeno realizar.
I
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de laJurisdicción Contencioso Administrativa,
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estatales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas Cintra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”
Así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la LeydelEstatuto de la Función Pública
“Articulo 93. Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley, en particular las siguientes: …omissis…
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública.”
Este Tribunal se declaraCOMPETENTE para conocer y decidir enprimer grado de jurisdicción lapresente causa. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL INTERPUESTA
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 y verificado los requisitos exigidos en el artículo 33de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión del Presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Así pues, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estatales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE, cuanto ha lugar en derecho a tenor de lo previsto en el artículo 25, ordinal 3, y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no ser ilegal ni violar el orden público o las buenas costumbres.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Méridapara que comparezcan por sí o mediante sustituto, a presentar los antecedentes administrativos de la presente demanda de Nulidad, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado Superior Estadaldentro de un lapso, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a su citación, a partir de que conste en autos la misma, a que alude el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin de tramitar la Medida Solicitada; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella.
Así mismo se acuerda notificar mediante oficio alAlcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior Del Estado Bolivariano de Mérida, mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo de la demanda y de la presente decisión; así como también librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a las citaciones y notificaciones, que serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios.
Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la Nulidad de un Documento, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.
III
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la presente Demanda Nulidad.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente Demanda de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO:ORDENA la apertura de cuaderno separado para tramitar el Medida cautelar solicitada.
CUARTO: Se ORDENA, la remisión de los antecedentes administrativos para la tramitación de la Medida Cautelar.
CUARTO: Se ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA SUPERIOR
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-
Exp. Nº EXP. Nº LP41-G-2017-000003
MH/.-
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