TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

SOLICITANTE(S): EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO y JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 16.970.248 y Nº V.- 17.527.360, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por los Abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA y JOSE RAMON CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.577.547 y V.- 9.197.447, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.414 y 91.531.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de conversión, presentado por los ciudadanos EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO y JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 16.970.248 y Nº V.- 17.527.360, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por los Abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA y JOSE RAMON CALDERON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.577.547 y V.- 9.197.447, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.414 y 91.531 y hábiles, por medio del cual solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, e indican que no procrearon hijos, y adquirieron un bien mueble, consistente en un vehiculo usado CLASE: AUTOMIVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: SIGNO (TAXI) 1, AÑO: 2007, PLACA: 7A4A7PD, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1CK1ASN7Y200251, SERIAL DE MOTOR: HK5849 TC, COLOR: BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, como consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 30809843/ 8X1CK1ASN7Y200251-2-2, de fecha 28 de diciembre de 2011, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se instó a los cónyuges a solicitar Audiencia a los fines de leer el escrito de separación de cuerpos.
En fecha siete (07) de mayo de 2015, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO y JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE, asistidos por los Abogados SANDY JOSUE GARCIA VERA y JOSE RAMON CALDERON, identificados en autos, en la que solicitan se les fije día y hora para que tenga lugar la Audiencia a los fines de leer el escrito de separación.
En fecha doce (12) de mayo de 2015, por auto se fijó el Noveno día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00am), para que tenga lugar la Audiencia de lectura del escrito de separación de cuerpos.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2015, se celebró la Audiencia y se declaró consumada la Separación de Cuerpos.
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, el ciudadano EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO, asistido por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.577.547, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414, solicito sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que hubiere reconciliación.
Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE, y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
En fecha trece (13) de octubre de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.527.360, quien el día once (11) de noviembre de 2016, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de conversión en Divorcio de Separación de Hecho.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de observaciones en el presente caso.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO y JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE, celebrado por el Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente al año 2011, acta Nº 80, de fecha 09 de septiembre del 2011. SEGUNDO: copia de las Cédulas de Identidad de lo Cónyuges. TERCERO: Los cónyuges ciudadanos EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO y JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE, manifiestan su voluntad de separarse de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: de conformidad con el primer aparte el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, LA CONVERSION de separación de cuerpos en divorcio, de los ciudadanos EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO y JULLIANA ANDREA GARCIA ESCALANTE.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 80, del año 2011, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
TERCERO: Definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia La Grita del Municipio Jáuregui del estado Táchira, y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).



ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA




MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.



SRIA ACC.