TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
SOLICITANTE(S): ZULEIMA JOSEFINA ZERPA y MILER BILLA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.201.812 y V.- 15.697.487, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.390.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.190 y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA ZERPA y MILER BILLA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.201.812 y V.- 15.697.487, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado EDELIA OMAIRA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.390.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.190 y hábiles, solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nº 446/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo 2014.
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que se les concedía un lapso de 10 días de despacho a su notificación, para hacer las respectivas observaciones. Se instó a los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA ZERPA y MILER BILLA PEÑA, en el tercer día de despacho siguiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin de que ratificaran el escrito de separación.
En fecha siete (07) de octubre de 2016, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha once (11) de noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA ZERPA y MILER BILLA PEÑA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de observaciones. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA ZERPA y MILER BILLA PEÑA ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de febrero de 2013 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA ZERPA y MILER BILLA PEÑA, manifiestan que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, conforme a la Sentencia Nº 446/2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo 2014. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA ZERPA y MILER BILLA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.201.812 y V.- 15.697.487, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los
15.697.487, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los
cónyuges han permanecido separados de hecho, conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA ACC.
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