REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA - Ejido, trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2.017).-

206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas, agregado al folio 42 vto al 423 vto, presentado en fecha 11-01-2017 por el Abogado en ejercicio RAMO ENRIQUE BALZA OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.298, con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ÁNGELINA GUILLEN DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.451.972, domiciliada en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, parte Demandante en el presente juicio. El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación al particular PRIMERO, promovidos como documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. SEGUNDO. TESTIMONIALES, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda ori el testimonio de la Ciudadana ÁNGELA DÁVILA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.048.339, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida, para que RATIFIQUE EN SU CONTENIDO Y FIRMA, las Autorizaciones marcadas con las letras “A” y “B”, consignadas con el escrito de promoción de Pruebas, teniendo la parte promovente la carga de presentarla sin necesidad de citación, cuya testifical se evacuará en la Audiencia o debate Oral , que de conformidad con el 3er Aparte del Articulo 868 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 869 Ejusdem, se fija para el día Martes 31 -01-2017, a las 10:00 A.M. Por otra parte, se deja constancia que la parte demandada no promovió ningún tipo de prueba dentro del lapso concedido al efecto.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.

EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/hrp.s.
Exp. 2016-106.