REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º

SOLICITANTES: 2017-147.-

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LA SOLICITANTE Y SU APODERADO:

SOLICITANTES: MARGARITA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.082.231, domiciliada en Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, mediante apoderada Judicial por la abogado en ejercicio BELKIS SORAYA VALECILLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.033, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.850, de este domicilio e igualmente capaz, según se evidencia en poder especial otorgado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 06 de Julio de 2016, inserto bajo el N° 50, Tomo VII, de los libros respectivos.-

CAPITULO II

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio BELKYS SORAYA VALECILLO PEREIRA, ya identificada, donde desiste de la Acción intentada, que obra al folio quince (15) de fecha 20 del presente mes y año, en la solicitud que por Rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuesto por la solicitante.- En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada de Autoridad de cosa juzgada. Entréguese a la parte solicitante los documentos originales fundamento de la presente acción y en su defecto déjese copia certificada de los mismos.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo la una de la tarde.-

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/dvl