EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Doce (12) de Enero de dos mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 0486
SOLICITANTES: ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza de estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA cónyuges, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.598.001 y V-4.203.157, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados la primera en Conjunto Residencial el Rodeo, Edificio L, Apartamento 2-1, Avenida las Américas con la Ezio Valeri, Parroquia Mario Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Villa Lara, Edificio 03, Apartamento 0-8, Sector Bella Vista, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.206.785, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 38.040, y jurídicamente hábil, por medio de el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges, ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en fecha 10 de NOVIEMBRE de 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 57, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho despacho del año 1978. Folio N° 122 y 123, correspondiente al año de 1978. (Folio 03 y 04).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA. (Folios 05).
C) Copia simples de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos ESTHER GUADALUPE MORENO ACOSTA, ANDREA CAROLINA MORENO ACOSTA, NERIO MORENO ACOSTA y LUIS ALBERTO MORENO ACOSTA. (insertas en los Folios 06 y 07).
Los cónyuges ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado cuatro (04) hijos y no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, los solicitantes ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ESTHER MARIA ACOSTA DE MORENO y NERIO MORENO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.598.001 y V- 4.203.157 y civilmente hábiles, según Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la. REGISTRO CIVIL PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA, A.
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once 11:00 am de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
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