TRI BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2.017).-

206º y 157º

Vista la Transacción celebrada por la Apoderada Judicial Abogada NANCY GAVIDIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.939, en su condición de parte demandante y los ciudadanos JOSE MOISEIS PAREDES y GLADYS JOSEFINA ROJAS DE PAREDES parte demanda, asistidos por la Defensora Pública ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.163, consignando en dos folios útiles, oficio DNAH-DAP-2015-032, indicando su designación como Defensora Publica, en el despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, consta en el ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION suscrita en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), que obra inserta al folio ciento veintidós y ciento veintitrés (122 y 123 con su vuelto), el cual se realizó en los siguientes términos:
…omisis... ” PRIMERO: LOS DEMANDADOS, expusieron lo siguiente: Estamos conciente que a la señora LUCILA GAVIDIA ARIAÑI, le dio un ACB y que se encuentra en malas condiciones de salud, y estamos dispuestos a desocupar el inmueble, por lo que estamos haciendo los tramites para construir en el terreno que tenemos. Así mismo, proponemos que nos den un año hasta el 01 de diciembre del año 2017 para hacer entrega del apartamento y nos comprometemos a pagar DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) los cánones de arrendamiento a partir del 15 de enero de 2017, es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la parte actora Abogada NANCY GAVIDIA PEREZ, como fue expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta por la parte demandada de que se me haga entrega el día 01 de diciembre de 2017, y se me cancele el pago de los cánones de arrendamientos, a partir del 15 de enero de 2017, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000) hasta la entrega del inmueble el 01 de diciembre de 2017, y manifiesto al tribunal en cuanto a los cánones que estén pendientes voy a revisar y posteriormente informo al Tribunal si están al día con los pagos adeudados de los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha, es todo”.

Y por diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2016, la Abogada NANCY GAVIDIA PEREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.035.260..” (folio 126): en los siguientes términos:
….omisis…
“…con la finalidad de presentar la homologación de los cánones de arrendamientos pendientes por cancelar sufragados por los ciudadanos Moisés Paredes, Portador de la cédula de identidad Nº8.040.643, y Gladys Josefina Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº12.352.679, arrendatarios del inmueble ubicado en al Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), Parte Alta, Bloque 48, Edificio 03, Apartamento 00-02 y solicitado en audiencia conciliatoria de este despacho celebrada el día 19 -12-16 y que reposa en el expediente 0417.
Los cánones de arrendamientos adeudados por los arrendatarios desde el mes de septiembre de 2013, fecha de cancelación del último canon de arrendamiento son los siguientes:
- Octubre 2013-Diciembre 2013. 3 meses x1300 Bs. c/u= 3.900 ºº
- Enero 2014 –Diciembre 2014. 12 meses x Bs. 1300ºº=15.600ºº Bs.
- Enero 2015-Diciembre 2015= 12 meses x Bs.1.300=15.600ººBs.
- Enero 2016-Diciembre 2016=12 mes x 1.300ººBs=15.600ººBs.

El monto total de la deuda de los ciudadanos José Moisés Paredes y Gladys Josefina Rojas hasta el 15-12-2016 es por la cantidad de Cincuenta mil setecientos Bolívares con 00 Ctms(Bs.50.700ºº) que equivale a 39 meses de alquiler sin pagar.
En audiencia conciliatoria celebrada en este despacho los ciudadanos arrendatarios presentaron el día 19-12-2016, dos(2) bauche del Bco de Venezuela signados con los números 0000035377605 de fecha 27-02-2015 por la cantidad de Un mil trescientos Bolívares con 00 Ctms( Bs.1.300,ºº) y 0000065271122 de fecha 14-12-2016, por la cantidad de Catorce mil Trescientos Bolívares con 00 Ctms (Bs.14.300ºº), transferencia NºIB0000899601 de fecha 16-12-2016 del Banco Fondo Común por la cantidad de Quince mil seiscientos Bolívares con 00 Ctms(Bs.15.600ºº) para un total cancelado de treinta u un mil doscientos Bolívares con 00 Ctms (Bs.31.200ºº) quedando pendiente hasta la presente fecha una deuda de diecinueve mil quinientos Bolívares (Bs.19.500ºº). …omisis…”.

Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable al orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.