EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 0334.
SOLICITANTES: ALIRIO ENRIQUE RONDON ZERPA E IRINA MADELEY MONSALVE RONDON
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos inserto en el folio 07. De igual manera en fecha 31 de julio de 2015 se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna (folio 10). Posteriormente, se recibió diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, suscritos por los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE RONDON ZERPA E IRINA MADELEY MONSALVE RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.806.310 y V-19.422.144, en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida, contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 11), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. En fecha 23 de septiembre de 2016, por auto se notificó al Fiscal de la Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de lo Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE RONDON ZERPA E IRINA MADELEY MONSALVE RONDON, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia JACINTO PLAZA, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 101, Folio 0101, correspondiente al año 2012 (Folio 03 y su vuelto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE RONDON ZERPA E IRINA MADELEY MONSALVE RONDON.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE RONDON ZERPA E IRINA MADELEY MONSALVE RONDON, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en la diligencia de fecha 31 de julio de 2016 inserta al folio 10 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha nueve (09) de enero de 2.017, que riela en el folio 14, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE RONDON ZERPA E IRINA MADELEY MONSALVE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.806.310 y V- 19.422.144 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.019.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.408, de este domicilio y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 29 de diciembre del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 101, folio 0101, correspondiente al año dos mil doce (2.012). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-


SRIA