Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Bailadores, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017)
206º y 157º

Sentencia Nº S-002-2017.-
Causa Nº 2016-089.-

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparece como solicitante la ciudadana: CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, provista de la cedula de identidad Nº V-3.296.761, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SABINO CARRERO, BETILDE CARRERO, MARIA ALIZ RAMOS CARRERO, EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, MARIA LUISA RAMOS CARRERO y PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, todos venezolanos, mayores de edad, provistos de las cedulas de identidad Nº V-3.071.997, V-4.470.375, V-3.940.340, V-3.940.331, V-4.471.883, V-8.070.617 y V-8.073.081, respectivamente y en su orden, estando asistidos por el abogado en ejercicio, el ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.086.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.764, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS.-

CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), se recibió por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como distribuidor, y luego del sorteo de ley le correspondió conocer a este mismo tribunal de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS O ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, incoada por la solicitante: CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, provista de la cedula de identidad Nº V-3.296.761, domiciliada en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos y ciudadanas SABINO CARRERO, BETILDE CARRERO, MARIA ALIZ RAMOS CARRERO, EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, MARIA LUISA RAMOS CARRERO y PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, todos ellos ciudadanos venezolanos, mayores de edad, provistos de las cedulas de identidad Nº V-3.071.997, V-4.470.375, V-3.940.340, V-3.940.331, V-4.471.883, V-8.070.617 y V-8.073.081, respectivamente y en su orden, asistidos por el abogado DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.086.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.764, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente. Dándosele entrada y admitiéndose de conformidad al Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), folio cincuenta y dos (52), bajo el Nº 2016-089, con sus respectivos recaudos que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, dándosele entrada en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, se ordenó la notificación del FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para fines legales; de conformidad a lo tipificado en los Artículos 131 Ord. 3º y 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada legalmente por el Alguacil Titular de éste Tribunal en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo consignada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), y agregada efectivamente al expediente en esa misma fecha. Actuaciones insertas a los folios cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59). Trascurrido íntegramente, como fue, el lapso concedido en la notificación, se constata que la representación fiscal no se hizo presente en el tiempo concedido a los fines de formular oposición o realizar las observaciones a que diera lugar. Del mismo modo se decretó la publicación del edicto en un diario de circulación regional, la cual se realizó efectivamente en el Diario “Frontera” en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), pagina Nº catorce (14), para que cualquier persona que tuviera interés en dicho procedimiento compareciera en el lapso de tiempo indicado, la cual fue consignada mediante diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana: CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, asistido por el abogado en ejercicio, el ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, ya identificados, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), y anexada efectivamente al respectivo expediente en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016); actuaciones que rielan a los folios cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56), NO presentándose en el lapso indicado en el edicto persona alguna para formular oposición a la misma; así mismo se publicó en la cartelera del tribunal un cartel, tal cual fue ordenado en el auto de admisión en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), a los fines de que toda persona que tuviera interés en dicho procedimiento compareciera en el lapso de tiempo indicado, NO presentándose persona alguna para formular oposición a la solicitud hasta la presente fecha en que es dictada la sentencia. De igual forma una vez trascurridos los lapsos señalados con anterioridad y constatado como fue que no hubo oposición por parte del Ministerio Publico, ni de persona interesada o de terceros interesados en la causa, quedó abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales se dejaron trascurrir íntegramente desde el día catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), hasta el doce (12) de enero del año dos mil diecisiete (2.017), contados de acuerdo a los días que efectivamente despachó este Tribunal durante ese periodo de tiempo, de conformidad a lo tipificado en el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, constatándose además, que la parte interesada no evacuó pruebas adicionales en apoyo a la solicitud, e igualmente este sentenciador consideró que las pruebas anexas a la solicitud fueron las suficientes. En conclusión, lo ajustado a derecho y estando dentro de la oportunidad legal a que se contraen los artículos 771 y 10 del Código de Procedimiento Civil, es pasar a decidir previo los razonamientos de hecho y derecho que a continuación se esgrimen.-

CAPITULO TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos: PRIMERO: Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y Matrimonio interpuesta por la ciudadana: CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SABINO CARRERO, BETILDE CARRERO, MARIA ALIZ RAMOS CARRERO, EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, MARIA LUISA RAMOS CARRERO y PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, asistidos por el abogado DAVID BALDOVINO MORET TORRES, todos plenamente identificados, folios uno (01) vto y dos (02); SEGUNDO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento de la persona que en vida respondía al nombre de LUVINA MATILDE CARRERO, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos dieciocho (1918), Acta Nº 36, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios tres (03), doce (12) y trece (13) de las actuaciones, con sus vueltos correspondientes; TERCERO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento de la solicitante ciudadana: CENOBIA GENOVEVA RAMOS CARRERO, ya identificada, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), Acta Nº 299, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios cuatro (04), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actuaciones; CUARTO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento del ciudadano: SABINO CARRERO, identificado, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos cuarenta y tres (1.943), Acta Nº 27, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios cinco (05), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de las actuaciones; QUINTO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento de la ciudadana: BETILDE CARRERO, identificada, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), Acta Nº 22, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios seis (06), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de las actuaciones; SEXTO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA ALIZ RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), Acta Nº 35, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios siete (07), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) de las actuaciones; SÉPTIMO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento del ciudadano: EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, identificado, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha ocho (08) de abril de mil novecientos cincuenta y uno (1.951), Acta Nº 69, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios ocho (08), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de las actuaciones; OCTAVO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento de la ciudadana: AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), Acta Nº 102, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios nueve (09), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de las actuaciones; NOVENO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento del ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos sesenta (1.960), Acta Nº 178, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios diez (10), treinta y nueve (39), cuarenta (40) vto y cuarenta y uno (41) de las actuaciones; DÉCIMO: Copia certificada del acta o partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA LUISA RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), Acta Nº 113, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios once (11), treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de las actuaciones; DÉCIMO PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMOS y LUVINA MATILDE CARRERO, celebrado por la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), Acta Nº 4, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), que consta agregada a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de las actuaciones; DÉCIMO SEGUNDO: Copia certificada del acta de Defunción correspondiente a la persona que en vida respondía al nombre de LUBINA CARRERO DE RAMOS (identificada con ese nombre y escritura) levantada por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), Acta Nº 32, expedida por ese mismo despacho en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), que consta agregada a los folios cuarenta y seis (46) de las actuaciones; DÉCIMO TERCERO: Copia simple del documento de compra venta de un bien inmueble donde se acredita la propiedad a la persona que en vida respondía al nombre de LUBINA CARRERO (identificada con ese nombre y escritura), de fecha diecinueve (19) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1.997), registrado bajo en Nº 134 del Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Segundo Trimestre del mismo año. Consta a las actuaciones a los folios cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51).-

La hoy solicitante ciudadana: CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SABINO CARRERO, BETILDE CARRERO, MARIA ALIZ RAMOS CARRERO, EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, MARIA LUISA RAMOS CARRERO y PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, asistidos por el abogado: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.764, todos plenamente identificados; en su escrito, entre otras cosas solicita sea rectificada la partida o acta de nacimiento de la ciudadana que en vida respondía al nombre de LUBINA CARRERO por cuanto erróneamente aparece escrito el nombre de su madre como “LUVINA MATILDE CARRERO”, siendo lo correcto: LUBINA CARRERO, así como de su acta de matrimonio; de igual manera solicita sean rectificadas las actas o partidas de nacimiento tanto de la solicitante CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, como de los ciudadanos SABINO CARRERO, BETILDE CARRERO, MARIA ALIZ RAMOS CARRERO, EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, MARIA LUISA RAMOS CARRERO y PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO; El solicitante sustenta la acción en los Artículos 766, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

De la acción interpuesta, se colige que el órgano judicial competente para el conocimiento de las rectificaciones de errores materiales cometidos en partidas o actas del Registro Civil, son los Tribunales de Primera Instancia Civil del lugar donde haya sido asentada el acta que se pretende rectificar, pero tal competencia, fue modificada con la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, asignándola a los Tribunales de Municipio, entendiéndose entonces que en aplicación concatenada de las normas citadas, los Juzgados territorialmente competentes para tramitación de las Rectificaciones de las partidas de los registros del estado civil, son los de Municipio del lugar donde se encuentren asentadas las mismas.-



La mencionada Resolución, en aras de garantizar el derecho constitucional del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y por ende el acceso a los órganos encargados de administrarla, en este caso los jurisdiccionales, hace mención al articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial donde tipifica que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias que disponga la Ley, siendo los Tribunales de Municipio parte integral de esa jurisdicción ordinaria, en consecuencia, se atribuye el conocimiento en asuntos relacionados con Rectificación de Actas de estado Civil.-



Destacado lo anterior, pasa este tribunal a pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado:-


Las rectificaciones de partidas de estado civil se circunscriben a excesos u omisiones cometidos por funcionarios, en este caso quien la expide o emite y se produce en el momento de su trascripción en los libros correspondientes. Se trata, pues, de rectificar el acta o partida existente, corregir inexactitudes, irregularidades, deficiencias y llenar lagunas. El Artículo 501 del Código Civil Venezolano textualmente expone “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Dicho trámite debe realizarse de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil y el mismo debe hacerse ante el órgano jurisdiccional competente, en este caso ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, así lo expresa el Articulo 769 ejusdem, en consonancia con el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, donde reafirma que la rectificación de actas de estado civil cuando afecte el contenido y fondo del acta debe acudirse a la jurisdicción ordinaria.-


Se observa a las actuaciones que los elementos probatorios aportados al proceso y consignados efectivamente al expediente, en su mayoría corresponden a documentos públicos administrativos (Acta o Partida de Nacimiento), al respecto han sido valorados por este sentenciador a los fines de decidir la causa. En ese sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), Expediente Nº AA20-C-2003-000980, se establece “…La Sala acoge y reitera estos precedentes jurisprudenciales, y establece que si bien los documentos públicos administrativos son dictados por funcionarios de la administración Pública en el ejercicio de sus funciones y en forma exigida por la Ley, no son documentos públicos, sino una categoría distinta…la Sala concluye que si bien el documento público y el documento administrativo gozan de autenticidad desde el mismo momento en que se forman, la cual emanan del funcionario público que interviene en el acto, los documentos administrativos no se asimilan completamente a los públicos, por cuanto gozan de presunción de certeza y veracidad, que puede ser desvirtuada por la parte mediante prueba o pruebas en contrario, que deben ser incorporados en el proceso en cumplimiento de las formas procesales establecidas en la Ley, con el propósito de que los no promoventes puedan ejercer sobre éstas un efectivo control y contradicción. (Negritas y Cursivas del Tribunal) De la misma forma la precitada Jurisprudencia mas adelante expresa “…documentos públicos ‘administrativos’ que por emanar de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones merecen plena fe conforme lo dispone el artículo 1.359, estableciéndose una diferencia con los documentos públicos a los que se refieren los mencionados artículos, cual es que si bien estos son impugnables por la vía de la tacha los documentos públicos administrativos lo son a través de los recursos propios que otorga el ordenamiento administrativo, entre ellos los recursos administrativos.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En igual sentido, la Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2007 caso: A. Betancourt contra C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO), establece “… se advierte que el certificado de defunción pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, el cual al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario” (Negritas y Cursivas del Tribunal). En tal sentido, el documento público administrativo goza sólo de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes” está sujeta a la posibilidad de ser desvirtuados a través de los distintos medios probatorios.-

Del análisis hecho anteriormente en el Capitulo Primero, Segundo y Tercero, así como del escrito de solicitud y de los distintos elementos probatorios consignados en las actuaciones, se desprende: PRIMERO: Que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO y ACTAS O PARTIDAS DE NACIMIENTO, en lo que respecta al verdadero nombre de la ciudadana identificada como LUVINA MATILDE, en ese sentido y de acuerdo al análisis de las Actas y Partidas Consignadas como elementos probatorios se evidencia que la antes citada, para todos los actos tanto públicos como privados, se identificaba como “LUBINA” y NO como aparece en su Acta de nacimiento LUVINA MATILDE, tal como se desprende de su acta o partida de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos dieciocho (1918), Acta Nº 36, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías y Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el libro de duplicados, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios tres (03), doce (12) y trece (13) vto de las actuaciones; de igual forma en su cedula de identidad y Acta de Defunción aparece como LUBINA y NO LUVINA MATILDE, siendo probado entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUVINA MATILDE, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana que en vida respondía al nombre de LUVINA MATILDE, por tanto, en ese sentido y en lo sucesivo, asúmase como verdadero nombre el de LUBINA CARRERO y NO como aparece en su Acta de Matrimonio LUVINA MATILDE. Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMOS y LUVINA MATILDE CARRERO, celebrado por la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), Acta Nº 4, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), que consta agregada a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de las actuaciones; siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUVINA MATILDE, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



TERCERO: Se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, la ciudadana ya identificada CENOBIA GENOVEVA RAMOS CARRERO, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), Acta Nº 299, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016); su duplicado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios cuatro (04), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre LUBINA y NO como aparece en dicha acta LUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



CUARTO: Se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: SABINO CARRERO, identificado, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos cuarenta y tres (1.943), Acta Nº 27, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios cinco (05), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre LUBINA y NO como aparece en dicha acta LUBINA MATILDE, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUBINA MATILDE, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



QUINTO: Se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: BETILDE CARRERO, identificada, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), Acta Nº 22, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios seis (06), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



SEXTO: Se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ALIZ RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), Acta Nº 35, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios siete (07), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) de las actuaciones; en el sentido y que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre el de LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



SÉPTIMO: Se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, identificado, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha ocho (08) de abril de mil novecientos cincuenta y uno (1.951), Acta Nº 69, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y copia certificada de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios ocho (08), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre el de LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



OCTAVO: Respecto a la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), Acta Nº 102, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios nueve (09), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de las actuaciones; observa quien aquí decide que el nombre de su madre LUBINA se encuentra escrito correctamente tanto en el libro original expedido por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el duplicado llevado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, es decir, aparece en dichas actas LUBINA, siendo entonces lo correcto ese mismo nombre el de LUBINA, en consecuencia este tribunal no emite ningún pronunciamiento respecto a la citada acta y NO SE ORDENA SU RECTIFICACIÓN tal cual fue solicitado. ASÍ SE DECIDE.-



NOVENO: Se ordena la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos sesenta (1.960), Acta Nº 178, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios diez (10), treinta y nueve (39), cuarenta (40) vto y cuarenta y uno (41) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre el de LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



DÉCIMO: Respecto a la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA LUISA RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), Acta Nº 113, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios once (11), treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de las actuaciones; observa quien aquí decide que el nombre de su madre LUBINA se encuentra escrito correctamente tanto en el libro original expedido por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el duplicado llevado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, es decir, aparece en dichas actas LUBINA, siendo entonces lo correcto ese mismo nombre el de LUBINA, en consecuencia NO SE ORDENA SU RECTIFICACIÓN tal cual fue solicitado. ASÍ SE DECIDE. Por lo antes expuesto ES JUSTICIA declarar la acción propuesta CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN


POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 768 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:-


PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana que en vida respondía al nombre de LUBINA CARRERO, quien era venezolana, provista de la cedula de identidad V-655.518 y las PARTIDAS O ACTAS DE NACIMIENTO tanto de la solicitante, la ciudadana CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, provista de la cedula de identidad Nº V-3.296.761, domiciliada en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, como de sus hermanos y hermanas, actuando la ciudadana CENOBIA GENOVEVA RAMOS DE MORE, identificada, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos y ciudadanas: SABINO CARRERO, BETILDE CARRERO, MARIA ALIZ RAMOS CARRERO, EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, MARIA LUISA RAMOS CARRERO y PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, provistos de las cedulas de identidad Nº V-3.071.997, V-4.470.375, V-3.940.340, V-3.940.331, V-4.471.883, V-8.070.617 y V-8.073.081, respectivamente y en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio, el ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, provisto de la cedula de identidad Nº V-8.086.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.764, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia.-

PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que respecta al verdadero nombre de la ciudadana identificada como LUVINA MATILDE, en el entendido que en lo adelante se tenga como su verdadero nombre el de LUBINA y NO como aparece en su Acta de nacimiento LUVINA MATILDE, tal como se desprende de su acta o partida de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos dieciocho (1918), Acta Nº 36, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías y Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en el libro de duplicados, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios tres (03), doce (12) y trece (13) vto de las actuaciones; siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUVINA MATILDE. ASÍ SE DECIDE.-



SEGUNDO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana que en vida respondía al nombre de LUVINA MATILDE, en ese sentido y en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre el de LUBINA y NO como aparece en su Acta de Matrimonio LUVINA MATILDE. Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMOS y LUVINA MATILDE CARRERO, celebrado por la Prefectura Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida, de fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), Acta Nº 4, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), que consta agregada a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de las actuaciones; siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUVINA MATILDE, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



TERCERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante CENOBIA GENOVEVA RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1.949), Acta Nº 299, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios cuatro (04), catorce (14), quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre LUBINA y NO como aparece en dicha acta LUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



CUARTO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: SABINO CARRERO, identificado, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos cuarenta y tres (1.943), Acta Nº 27, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios cinco (05), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre LUBINA y NO como aparece en dicha acta LUBINA MATILDE, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO LUBINA MATILDE, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



QUINTO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: BETILDE CARRERO, identificada, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha veintiséis (26) de enero de mil novecientos cuarenta y siete (1.947), Acta Nº 22, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios seis (06), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de las actuaciones; en el sentido y que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



SEXTO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ALIZ RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), Acta Nº 35, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios siete (07), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26) y veintisiete (27) de las actuaciones; en el sentido y que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre el de LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



SÉPTIMO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: EDECIO ANTONIO RAMOS CARRERO, identificado, levantada por ante la Prefectura del Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha ocho (08) de abril de mil novecientos cincuenta y uno (1.951), Acta Nº 69, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios ocho (08), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30) de las actuaciones; en el sentido que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre el de LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



OCTAVO: Respecto a la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AURA FIDELINA RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha siete (07) de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), Acta Nº 102, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios nueve (09), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de las actuaciones; observa quien aquí decide que el nombre de su madre LUBINA se encuentra escrito correctamente tanto en el libro original expedido por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el duplicado llevado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, es decir, aparece en dichas actas LUBINA, siendo entonces lo correcto ese mismo nombre el de LUBINA, en consecuencia, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre la referida acta y NO SE ORDENA SU RECTIFICACIÓN tal cual fue solicitado. ASÍ SE DECIDE.-



NOVENO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: PEDRO GUSTAVO RAMOS CARRERO, identificado, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos sesenta (1.960), Acta Nº 178, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), y de su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios diez (10), treinta y nueve (39), cuarenta (40) vto y cuarenta y uno (41) de las actuaciones; en el sentido y que en lo sucesivo se tenga como verdadero nombre de la madre el de LUBINA y NO como aparece en dicha acta EDUVINA, siendo entonces que su VERDADERO NOMBRE es LUBINA y NO EDUVINA, en consecuencia. ASÍ SE DECIDE.-



DÉCIMO: Respecto a la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA LUISA RAMOS CARRERO, identificada, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipio Bailadores del Estado Mérida de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), Acta Nº 113, expedida por la hoy Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), y su duplicado expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016) y que constan agregadas a los folios once (11), treinta y cinco (35), treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de las actuaciones; observa quien aquí decide que el nombre de su madre LUBINA se encuentra escrito correctamente tanto en el libro original expedido por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el duplicado llevado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, es decir, aparece en dichas actas LUBINA, siendo entonces lo correcto ese mismo nombre el de LUBINA, en consecuencia NO SE ORDENA SU RECTIFICACIÓN tal cual fue solicitado. ASÍ SE DECIDE.-


Por lo antes expuesto ES JUSTICIA declarar la acción propuesta CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.-



DÉCIMO PRIMERO: Expídanse tantas copias fotostáticas certificadas fueren necesarias de la presente decisión y remítanse con oficio a los organismos competentes a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en los Libros que corresponda, todo de conformidad a lo tipificado en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-



DÉCIMO SEGUNDO: Visto que durante el presente procedimiento no hubo oposición de parte interesada, de terceras personas, ni del Ministerio Público, esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación de conformidad a lo tipificado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-



DÉCIMO TERCERO: Por cuanto a presente fecha no consta en autos actuación alguna en la que terceros aleguen poseer un interés legítimo y directo en la presente causa, se ORDENA el retiro del Cartel publicado en la cartelera de la sede de este tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).-



DÉCIMO CUARTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE.-



DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la ciudad de Bailadores, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. ES JUSTICIA.-


El Juez Titular:

Abg. Álvaro Acedo Rondón.-


El Secretario:

Abg. Guillermo Omar Mora Benavides.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres horas con veinticinco minutos de la tarde (03:25pm), se agregó original en la Solicitud Nº 2016-089 y se dejó copia certificada para el archivo. Se remitieron los oficios Nos. 021-2017 y 022-2017 al Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano De Mérida.-



El Secretario:
Abg. Guillermo Omar Mora Benavides.-