JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta de la sentencia definitiva de fecha 16 de abril de 2015, mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró con lugar la inhabilitación del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, promovida por su hermana, BELKIS ELENA RONDÓN DE LIORE.
Por auto de fecha 15 de junio de 2015 (f. 190), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y el curso de Ley.
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2017, el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, asistido por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, solicita con carácter de urgencia se acuerde liberar mensualmente de su cuenta personal un monto adecuado para costear todas sus necesidades primarias de alimentación, gastos médicos y medicinas, por encontrarse en una situación casi de indigencia y carecer de cualquier ingreso distinto a la pensión de vejez.
Vista tal solicitud, y revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el expediente, se pudo constatar que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014 (f. 73) el profesional del derecho Víctor Manuel Camacho Hoyola, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkis Elena Rondón de Liore, parte actora en juicio, solicitó al tribunal de la causa que oficiara a la Institución Bancaria Banco Mercantil Agencia Las Tapias de la ciudad de Mérida, con la finalidad que dictara Medida cautelar suspendiendo el movimiento de la cuenta Nro. 0672-22214-0-BSC1104P, a nombre del investigado por defecto intelectual ciudadano Raúl Benito Rondón Paredes; asimismo, se observó que mediante auto de fecha treinta (30) de abril de 2014 (f. 79), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el requerimiento del apoderado actor, ordenó abrir un Cuaderno Separado a los fines de resolver sobre la solicitud de la medida solicitada.
Asimismo, habiendo observado este Tribunal, que el presente expediente fue recibido en esta Alzada, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que lo remitió con oficio número 287-2015, de fecha catorce (14) de mayo de 2015 (f. 188), al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en una pieza, constante de con 188 folios, anexo al cual NO fue remitido el Cuaderno de Medidas que ordenó aperturar el a quo en fecha 30 de abril de 2014 (f. 79).
Vista la omisión involuntaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la remisión oportuna del cuaderno de medidas cuya apertura ordenó en fecha 30 de abril de 2014, en el expediente principal que cursó por ante dicho tribunal con el número 10.648, mediante oficio número 0480-023-17 de fecha 12 de enero de 2017 (f. 213) se requirió al mancionado Juzgado la remisión del referido cuaderno, con CARÁCTER URGENTE, el cual fue recibido en esta Superioridad en fecha 17 de enero de 2017, conforme consta del auto de esa misma fecha que obra al folio 214, en el cual se ordenó agregar dicho cuaderno al presente expediente, con la misma nomenclatura.
Así, puede observarse que efectivamente, mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2017 (f. 211), el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, debidamente asistido por el abogado ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su condición de presunto inhabilitado, solicitó a este Juzgado Superior lo siguiente:
“…que con urgencia acuerde liberar mensualmentede mi cuenta bancaria que se encuentra bloqueada por decisión del Tribunal de Primera Instancia, una cantidad suficiente para atender mis necesidades primarias de alimentación, gastos médicos y medicinas, pues me encuentro en una situación de casi indigencia, sobreviviendo de la caridad de personas de bien, pues carezco de cualquier ingreso distinto a la pensión de vejez que solo cubre una ración elemental diaria. Igualmente solicito se acuerde realizarme un nuevo interrogatorio por el Tribunal y de ser necesario una experticia médica que diagnostique mi estado mental, pues me siento una persona en plena capacidad para velar por mis propios intereses…” (sic) (Subrayado de este Juzgado).
De la revisión minuciosa del expediente se evidencia que, por auto de fecha 30 de abril de 2014 (f. 12 del cuaderno separado de medida innominada), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en razón de existir el riesgo de que se presentara una lesión de difícil reparación, decretó medida innominada de inmovilización y paralización de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta bancaria número 0672-22214-0-BSC1104P, a nombre del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, del Banco Mercantil, Agencia Las Tapias de la ciudad de Mérida, la cual no podría ser movilizada salvo con autorización previa de ese Tribunal.
A los fines de determinar la procedencia o no del requerimiento formulado por el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, sometido a inhabilitación, que consiste en la posibilidad de disponer de cierta cantidad de dinero mensual para sufragar sus gastos básicos, tales como gastos médicos, de medicinas y de alimentación, en razón de la extrema situación de pobreza en la que se encuentra, lo cual se lograría con la potestad de movilización de la cuenta bancaria número 0672-22214-0-BSC1104P, que a su nombre fue aperturada en el Banco Mercantil, Agencia Las Tapias de la ciudad de Mérida, que fuera objeto del decreto de medida innominada de inmovilización y paralización de las cantidades de dinero depositadas en la referida cuenta bancaria por el tribunal de la causa, considera pertinente el juzgador hacer los siguientes señalamientos:
El poder cautelar del Juez tiene su fundamento, en la tutela jurídica que el Estado otorga de manera anticipada a las partes, para asegurar el cumplimiento de la sentencia, y/o, para impedir que al final el obligado se coloque irresponsablemente en estado de insolvencia, o eluda en cualquier forma la efectiva reparación del derecho lesionado, por lo que entre las características de las providencias cautelares tenemos que ellas:
- Tienen carácter anticipativo en la realización de un efecto que puede o no ser repetido con mayor o menor intensidad por un acto posterior
-Satisfacen la necesidad urgente de hacer cesar un peligro causado por el inevitable retardo en la administración de justicia
- Tienen carácter accesorio, por lo que sus efectos están supeditados a lo que resuelva la sentencia de mérito.
El poder cautelar del Juez no puede ser ilimitado ni absoluto, pues el decreto de una medida de carácter precautelativo no puede de ninguna manera vulnerar derechos fundamentales, pues su finalidad es precisamente la garantía de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica del justiciable.
En efecto, el poder cautelar del juez tiene sus limitaciones en relación al sujeto a favor de quien se decreta la medida y de aquél contra quien obra la misma, conforme a las estipulaciones del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio.
Por otra parte, tratándose el caso bajo estudio de la suspensión parcial de una cautelar innominada decretada en un proceso de naturaleza inquisitiva como lo es el de inhabilitación, corresponde al Juez velar porque los derechos del débil jurídico, sujeto a la inhabilitación, no sean lesionados de tal manera que limiten sus necesidades básicas, por el contrario, en estricta sujeción al mandato que le impone el artículo 11 adjetivo, corresponde al juzgador, aún de oficio, en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, si lo considera necesario, dictar alguna providencia legal -aún si no la hubieren solicitado las partes-, obrando siempre con conocimiento de causa, y, al efecto, podrá dictar las resoluciones que juzgue indispensables, sin necesidad de las formalidades del juicio, y, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, con la acotaciones que tales resoluciones se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron.
Bajo las anteriores premisas, a juicio de este Juzgador, en virtud del estado de necesidad en el que se encuentra el ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, en su condición de presunto inhabilitado, como resultado del decreto dictado por el tribunal de la causa, de medida innominada de inmovilización y paralización de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta bancaria del referido ciudadano, circunstancias que, tal como se señalara con anterioridad, le impiden satisfacer sus necesidades básicas de supervivencia, a cuyo efecto solicitó se le permita disponer de cierta cantidad de dinero mensual para sufragar los gastos de alimentación, médicos y de medicinas, por lo que, tomando en consideración el alto costo de la vida, que el solicitante (demandado) que se encuentra en edad avanzada, y que no existe a la presente fecha sentencia definitivamente firme que decrete la inhabilitación del referido ciudadano, resulta procedente en derecho suspender parcialmente la medida decretada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 2014, a los fines de que se permita al demandado la movilización y disposición de hasta dos (02) salarios mínimos mensuales decretados por el Ejecutivo Nacional y sus respectivos incrementos, con el objeto de que con este monto, dicho ciudadano satisfaga sus necesidades básicas de alimentación y salud, y, evitar se afecten sus derechos fundamentales. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda la suspensión parcial de la medida innominada de inmovilización y paralización de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta bancaria número 0672-22214-0-BSC1104P, a nombre del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, del Banco Mercantil, Agencia Las Tapias de la ciudad de Mérida y autoriza al mencionado ciudadano a movilizar y disponer hasta un (01) salario mínimo de manera quincenal y/o hasta dos (02) salarios mínimos mensuales conforme a la fijación que haga el Ejecutivo Nacional y sus respectivos incrementos, la se mantendrá en vigencia hasta tanto le sea nombrado al ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, un CURADOR, en el caso de ser declarada con lugar la inhabilitación propuesta en su contra.
Asimismo, a los fines que la institución bancaria dé cabal cumplimiento a la suspensión parcial acordada, se ordena oficiar al Gerente de la Agencia Las Tapias del Banco Mercantil en la ciudad de Mérida, para que tome las medidas necesarias que faciliten al cuentahabiente la disposición y movilización en cualquier agencia del Banco Mercantil del territorio nacional, para lo cual requerirá de la expedición y activación de la tarjeta de débito asociada a la referida cuenta bancaria, para que pueda realizar los consumos correspondientes por ante cualquier establecimiento comercial. Ofíciese a la referida Institución Bancaria mediante oficio, y remítase adjunto copia certificada del presente auto y del oficio que obra al folio 13 del Cuaderno de Medidas, mediante el cual se participó a la institución bancaria el decreto de medida innominada de inmovilización y paralización de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta bancaria del ciudadano RAÚL BENITO RONDÓN PAREDES, objeto de la presente suspensión parcial, todo ello para el cumplimiento de lo ordenado en este auto. ASÍ SE DECIDE. Provéase lo conducente.
En cuanto a la solicitud de acordar la realización un nuevo interrogatorio por el Tribunal y de ser necesaria una experticia médica que diagnostique suestado mental, considera prudente este Juzgador, pronunciarse al respecto en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Temporal,
La Secretaria, Julio César Newman Gutiérrez.
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidieron las copias ordenadas en el auto que antecede; asimismo se libró oficio número 0480-036-17, al Gerente del Banco Mercantil, Agencia Las Tapias de la ciudad de Mérida, y se le entregó al Alguacil de este Juzgado con las copias certificadas ordenadas, para que lo haga efectivo.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 157º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; asimismo certifíquese la copia ordenada en el auto que antecede, para ser remitida al Gerente de la Agencia Las Tapias del Banco Mercantil en la ciudad de Mérida, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,
Julio César Newman Gutiérrez.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto que antecede, y se libró oficio Nº 0480-036-17 al ciudadano.
La Secretaria,
Exp. 6229 María Auxiliadora Sosa Gil.
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