JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, doce de enero de dos mil diecisiete.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 9 del presente mes y año, inserta al folio 348 del presente expediente, por medio de la cual los abogados JHONNY FLORES MONSALVE y LEIX TERESA LOBO, coapoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano GERARDO JOSÉ MOLINA, expusieron “[p]articipamos al Tribunal que nuestro representado hizo entrega del inmueble a la parte actora el día 23 del pasado mes, por lo que no tiene razón de ser la continuación del presente juicio” (sic); mas adelante, mediante diligencia de fecha 11 del mismo mes y año (folio 349), las apoderadas judiciales de ambas partes MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO y LEIX TERESA LOBO, expusieron “[d]ejamos constancia que ambas partes decidieron ponerle fin al juicio, por lo que no tienen nada que reclamar, razón por la que solicitamos se envíe el expediente al Tribunal de la Causa para su archivo” (sic), en tal sentido se evidencia que se llevó a cabo un acuerdo entre las partes, en razón, de que la parte demandada, ciudadano GERARDO JOSÉ MOLINA, hizo entrega del inmueble objeto del litigio a la parte actora. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, por la incidencia suscitada en el expediente n° 2014-57, producto del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2016, por el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GERARDO JOSÉ MOLINA GUERRERO, por la que recurrieron de la sentencia definitiva de fecha 10 del mismo mes y año, por la que el a quo, declaró con lugar la demanda por desalojo, así mismo ordenó la entrega del inmueble objeto e la presente acción, condenando en costas a la parte demandada “por resultar completamente vencida en el presente juicio” (sic).
En consecuencia, al evidenciarse la entrega del inmueble a la parte actora por parte de la parte demandada, poniendo fin al juicio principal de desalojo, no queda más que indicar, que el recurso que ocupa a esta Alzada, ya no tiene objeto decidirlo, motivo por el cual SE HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, manifestada en la diligencia de fecha 11 de enero de 2017, que obra agregada al folio 349, en consecuencia, le imparte a dicho acto de autocomposición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, ex disposición final segunda de la Ley especial supra citada, se deja constancia que en atención de lo acordado entre las partes, no se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de la referida transacción. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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