REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 11 de Enero del 2016.
206º y 157º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 23 de Mayo del 2016, exclusive, tal y como consta del folio 252 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO OCHENTA Y DOS (182) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a SEIS MESES Y 02 DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 en su ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de Notificación.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG HEYNI D. MALDONADO G.