REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecisiete (2017).

206º y 157º
Vista el contenido de la diligencia que obra agregada al folio 139, suscrita por el abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.996, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21900, en su condición de apoderado judicial de los demandados de autos, en la cual solicita se proceda a realizar la ampliación o aclaratoria del auto de fecha 19 de enero del año 2017, folio (138), en tal sentido, éste Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, realiza las siguientes ampliaciones y aclaratorias:

La parte actora en su escrito de oposición de cuestión previa consagrada en el numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, señaló como defectos los siguientes: (sic) “… en la narrativa de los hechos, la demandante no indica (sic) deque forma ingresó a ocupar el inmueble cuya propiedad pretende por prescripción adquisitiva y quien la autorizó para ello…” a este señalamiento de la parte demandada la parte actora en su escrito de subsanación estableció “…mi mandante GUADALUPE LARA DE QUIÑONEZ ha ejercido una posesion legitima del inmueble es decir, dentro de los parámetros establecidos en el articulo 772 del Código Civil venezolano, ello quiere decir que la posesion ha sido pacifica, (sic) publica, no equivoca, y con la intención de tener la cosa como suya propia.
Es importante determinar que las llaves de la casa ampliamente descrita le fueron entregadas a mi poderdante de manos de su tío RAMON ELKADER VALECILLOS…”.

Continuó señalando la parte demandada en su escrito de cuestión previa, (sic) “… tampoco señala quien era su cónyuge y si este convivió con ella en el inmueble; cual era su estado civil…”, al respecto la parte actora subsano en su escrito al señalar “… mi mandante fue casada con el ciudadano MARCOS VICENTE QUIÑONEZ NARVAES, quien falleció en un accidente vial…” Onmisisis…”… vino en pocas ocasiones de visita ya que no vivió en la ciudad de Tovar sino en Valencia, donde se desempeño como funcionario de un cuerpo de seguridad…”. Asimismo, señaló la parte demandada de autos en su escrito de oposición de cuestiones previas (sic) “… en que condición vivía en la misma casa la señora MARIA ENRIQUETA VALECILLOS y el tiempo que dicha señora vivió en el inmueble…”, ante lo cual la actora argumentó (sic) “… MARIA ENRIQUETA VALECILLOS a quien mi poderdante le prodigo todo su amor y afecto pues fue MARIA GUADALUPE LARA de QUIÑONES, quien la cuido y estuvo a su lado en los momentos mas difíciles de su enfermedad, es de advertir que doña MARIA ENRIQUETA VALECILLOS, falleció a sus 90 años,…”. En tal sentido, esta Juzgadora, de la revisión y análisis de los elementos en los cuales la parte actora aporto e indico la subsanación de las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Norma Civil Adjetiva, da por ampliada la subsanación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los articulo 14 y 15 eiusdem, se declara subsanada la cuestión previa presentada por la parte demandada de autos. Así se decide.

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DA POR SUBSANADA LAS CUESTION PREVIA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte que resulto totalmente vencida de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 de la Norma Civil Adjetiva.

TERCERO: Se ordena la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES CYQC/ICR/JAGP.-