JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, trece de enero de dos mil diecisiete (2017).

206° y 157°

Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud del auto dictado por dicho Tribunal en fecha 19 de octubre de 2016 (folio 15), mediante el cual remite a este Juzgado el expediente, para conocer del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, propuesta por los ciudadanos ADOLFO ANTONIO MOLINA CORREDOR y SONIA DEL CARMEN RINCON DE MOLINA, contra el ciudadano WILLIAN ALEXIS JEREZ DUGARTE. Visto igualmente, el escrito del libelo de demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como realizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…por cuanto de la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que el documento a recobnocer, inserto en el folio tres (03), el terreno pertenece al Instituto Agrario Nacional (INA) hoy Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, cumpliendo a las estructas instrucciones recibidas por el Coordinador Civil en la reunión de Jueces en fecha 11-03-2016, se por lo que se remitirel presente expediente bajo el N° 0465 al Juzgado de Primera Instancia del Tráncisto y Agrario de la Circunscripción Judicial del estadfo Bolivariano de Mérida. (folio 15).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado, debido que la misma trata de la venta de un lote de terreno, identificado en el escrito del expediente, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir el presente expediente, efectuada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Meidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2016 y, en consecuencia, se aboca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3471. Asimismo, se remitió oficio Nº 013-2017 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez

Exp. 3471
mmm.-