REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000376
PARTE ACTORA: RUBEN GABRIEL PEÑA ARREDONDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ITEDZA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 02 de febrero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN GABRIEL PEÑA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad 15.516.798, debidamente representado por la procuradora de trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de parte actora y la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA COLMENARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.148.172, en su carácter de apoderada de la ciudadana CLEIBA JOSEFINA COLMENARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.166.410, como se advierte de fotocopia de instrumento poder debidamente certificada que se agrega al expediente para que surta sus efectos de Ley, en representación de la empresa INVERSIONES ITEDZA C.A.; inscrita en la Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2012, bajo el número 08, tomo 349-A, RM1MERIDA. Debidamente asistidos por la abogado MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad 14.106.543, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.900, dándose inicio a la audiencia.
UNICO
La parte demandada INVERSIONES ITEDZA C.A. representada por la ciudadana CLAUDIA VIRGINIA COLMENARES CONTRERAS, asistida por la abogado MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS y la parte demandante RUBEN GABRIEL PEÑA ARREDONDO, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, convienen en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma, que el trabajador recibió el pago de los conceptos de vacaciones y bono vacacional que se demandaron en el escrito libelar así como también que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 92.842,08) los cuales entregan al demandante en este mismo acto mediante un cheque de Bancaribe Banco Universal, signado con el número 34216260, del cual se deja fotocopia para ser insertada a las actas y cumpla sus efectos de ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
El actor y su representación procesal
La representación legal de la parte demandada y su abogado asistente
El Secretario
Abg. Yurahí Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
El Secretario
Abg. Yurahí Gutiérrez
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