REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000383
PARTE ACTORA: ZAYDA YANETH RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA LATINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 8 de febrero de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogados NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, y la ciudadana ZAYDA YANETH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.967.832, en su condición de parte actora y la abogado ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, titular de la cédula de identidad 15.031.267, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.715, en representación de la Sociedad Mercantil RECUPERADORA LATINA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de enero de 2000, bajo el número 06, tomo A-2, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO
La parte demandada RECUPERADORA LATINA C.A representada por su apoderado judicial, abogado ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, y la parte demandante ZAYDA YANETH RODRIGUEZ, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, convienen en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad del monto demandado, vale decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 147.729,20) los cuales se pagarán a la demandante en dos porciones de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 73.864,60) la primera el día de hoy y la segunda el 22 de febrero de 2017, mediante transferencia a la cuenta corriente de la trabajadora, signada con el número 0108-0067-610100239871, del Banco Provincial Banco Universal, lo cual participará oportunamente a este Tribunal.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 22 de febrero de 2017, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La actora y su representante procesal
La representación procesal de la parte demandada
El Secretario
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
El Secretario
Abg. Yurahí Gutierrez
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