REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000406
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
YOHANDERSON BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.198.918, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “OPERADORA BAR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de septiembre de 2011, bajo el No. 12, tomo 179-A, en la persona del ciudadano WALTER RANIERI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.497.266, en su condición de Representante Legal
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MARYDEE GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.321.784, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.715
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2.017, siendo las once y treinta (11.30) de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia comparece la parte actora YOHANDERSON BOLAÑO y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre agregado al folio 7 al 9, igualmente comparece la parte demandada a través de su apoderada MARYDEE GARCIA DIAZ, debidamente asistida de la Abg. ALMITA DEL VALLE RANGEL MUÑOZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 80.595,21,00); lo cual comprende los conceptos reclamados, el beneficio de alimentación estaba incluido dentro del pago semanal, lo cual se observa de los recibos de pago. El pago se realiza en este mismo acto mediante cheque Nº 17646133, de la entidad bancaria Banco Banesco, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ