REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000003


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
YERY BEATRIZ DÁVILA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.187, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
GERARDO ANTONIO CALDERON QUINTERO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
JOSE ANGEL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 48.133
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2.017, siendo las once y cuarenta y cinco (11.45) de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia comparece la parte actora YERY BEATRIZ DÁVILA ALVAREZ y su apoderado Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al folio 7 al 9, igualmente comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. JOSE ANGEL ZAMBRANO, cuyo poder corre al folio 18. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00); en virtud que mi representada le suministraba el almuerzo a la trabajadora el pago se realizara de la siguiente manera: el día 1 de marzo de 2017 la cantidad de Bs. 60.000,00, el día 15 de marzo de 2017 la cantidad de Bs. 60.000,00 y el día 30 de marzo de 2017 la cantidad de Bs. 50.000,00, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ