REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000006
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARIA MARITZA MONCADA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.390, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952, 115.306, 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION CIVIL LA ROSA MISTICA C.A, .RESENDENCIA CENTENARIO, inscrita en el Registro Principal del Estado Mérida, fecha 17/12/2014, bajo el número 1083, en la persona de la ciudadana Irma Isabel Díaz de Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.377, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
KELVIS JESUS CAMPOS VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.630
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2.017, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia comparece la parte actora MARIA MARITZA MONCADA OSORIO y su apoderado Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre agregado al folio 4 al 6, igualmente comparece la parte demandada a través de su Administradora IRMA DIAZ, y la ciudadana Gloria Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.777, en condición de propietaria, debidamente asistida del Abg. KELVIS JESUS CAMPOS VERA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 107.536,00) de los cuales ya se le pago a la trabajadora la cantidad de lo que consta en los recibos que se anexan en dos (2) folios para ser agregado al expediente y en este acto la cantidad de Bs. 84.960,00 en dinero efectivo de curso legal en el país, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO,
POR LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
|