REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000149
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
EDUBEL VERONICA SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.076, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TODO SUPPLIES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2015, bajo el Nº 2, tomo 159- A, en la persona de su Presidente ciudadana CLAUDIA JIMENA CORREDOR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 11.956.756, y TECNYSERVICES AURVEN C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 2014, bajo el Nº 2, tomo 113-A, en la persona de su presidente ciudadano HERNAN EDUARDO VOLCANES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.716.358.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ANALY COROMOTO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 87.587
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, ocho (8) de febrero de 2017, siendo las once y treinta (11.30) de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora EDUBEL VERONICA SALAZAR MARQUEZ y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 9 al 11, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. ANALY COROMOTO MENDEZ, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 44. No comparece la demandada Sociedad Mercantil “TECNYSERVICES AURVEN C.A”, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 74.237,42); toda vez que se realizo un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 10.000,00, tal y como consta en recibo que se anexa en un folio y no hubo despido por parte de mi representada, por el contrario se intento una calificación de falta ante Inspectoria, lo cual consta en escrito que se anexca en 4 folios para ser agregado al expediente, el pago se realizara el día 15 de febrero de 2017, por lo tanto con el monto aquí ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por los conceptos aquí reclamados, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, por cuanto esa es la cantidad que se me debe, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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