REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de febrero de 2017
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000385
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: KARENT NAYRIM FERREIRA MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.033, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 08 y 09).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), Organismo Autónomo creado por la Junta Militar de Gobierno de los Estado Unidos de Venezuela, según Decreto N° 337 de fecha 23 de noviembre de 1949, publicado en Gaceta Oficial N° 23.081 de la misma fecha y el cual se rige actualmente por el Estatuto Orgánico dictado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, según Decreto número 513 del 09 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial 25.861, de fecha 13 de enero de 1959.
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME): RAFAEL DAVILA, JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA y JULIO CESAR MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 2.456.637, 10.454.364, 9.273.666, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.960, 48.497 y 66.007. (Folios 75 al 78).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana Karent Nayrim Ferreira Mora, en contra del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 02 de noviembre de 2016, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 70). Por auto de fecha 07 de noviembre de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 19 de diciembre de 2016, a las 11:00 a.m. (Folio 72).
El día fijado para celebrar la audiencia de juicio, fue prolongado dicho acto, previa solicitud de la parte demandante y de la representación judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), llevándose a efecto en data 15 de febrero de 2017. Sin embargo, a dicho acto procesal no compareció el prenombrado Instituto, por lo que esta juzgadora procedió a dictar su fallo de manera oral. (Folios 73 y 80).
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR.
Que, en fecha 23 de junio de 2014, fue contratada en forma escrita y bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo determinado, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), para prestar sus servicios como Jefe de Recepción en el Hotel Valle Grande de la ciudad de Mérida, adscrita a la Gerencia de Cultura, Recreación, Deporte y Turismo del IPASME, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.
Que, devengó los siguientes salarios: del 23/06/2016 al 31/12/2014: Bs. 7.741,40 y del 01/01/2015 al 05/06/2015: Bs. 9.678,28, los cuales eran cancelados en dos cuotas mensuales los días 10 y 25 de cada mes.
Que, las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de servicios se desarrollaron de manera amistosa, pero el día 05 de junio de 2015, fue objeto de un despido injustificado por parte del Licenciado José Manuel Isturiz, en su condición de Gerente General del Hotel Valle Grande, a pesar de que el mismo estaba en conocimiento que había suscrito un segundo contrato de trabajo por tiempo determinado, con culminación el 31 de diciembre de 2015, lo que trae como consecuencia la indemnización por rescisión de contrato, señalada en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Que, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo de esta entidad, a los fines de solicitar el pago de sus prestaciones sociales, por lo cual en la oportunidad de dar contestación a la reclamación interpuesta, la parte patronal manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo, solicitando el diferimiento de la misma y fijándose nueva oportunidad, fecha en la cual la entidad de trabajo solicitó nuevamente el diferimiento de dicho acto, lo cual no fue aceptado por la trabajadora, remitiéndose las actuaciones a la vía judicial.
Que, en consecuencia reclama lo siguiente:
1. Prestación de antigüedad e intereses. (2014-2015).
2. Vacaciones y bono vacacional fraccionado. (2014-2015).
3. Utilidades Fraccionadas. (2015).
4. Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
5. Indemnización por incumplimiento de contrato del artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TOTAL DE LA DEMANDA: BS. 158.041,29.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La parte demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), no dio contestación a la demanda incoada en su contra.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
CAPITULO I.
DOCUMENTALES.
1. Contratos de trabajo, insertos a los folios 49 al 54.
De la revisión de las documentales en referencia, se observa en primer orden que la inserta al folio 49 al 51, versa sobre contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito en fecha 23 de junio de 2014, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, entre los intervinientes, siendo demostrativo de la relación laboral existente, la fecha de inicio de la misma, el cargo desempeñado, así como el salario devengado. Así se establece.
Así mismo, al folio 52 consta agregada comunicación suscrita por la Directora de Recursos Humanos del el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), dirigida al Banco de Venezuela mediante la cual solicita la apertura de una cuenta corriente a favor de la trabajadora accionante, siendo demostrativa de la existencia del vinculo laboral existente entre las partes, valorándose en tal sentido. Así se establece.
De igual manera, en cuanto a la documental inserta a los folios 53 y 54, la misma es ilustrativa de la renovación de contrato de trabajo suscrito entre las partes, a partir del 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, el cargo desempeñado, así como las condiciones referidas a la contratación de dicha trabajadora, apreciándose en su contenido. Así se establece.
2. Recibos de pago, insertos a los folios 55 al 62.
Se desprende de los recibos consignados, el pago de salario a la ciudadana Karent Nayrim Ferreira Mora en los periodos por ellos señalados, otorgándosele valor probatorio en ese sentido. Así se establece.
3. Constancia de trabajo, inserta al folio 63.
Del mismo se verifica, la existencia de la relación laboral y la vinculación existente entre la ciudadana Karent Nayrim Ferreira Mora y el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), el cargo desempeñado, el horario laborado, así como el salario devengado. Así se establece.
4. Actas administrativas, insertas a los folios 64 al 66.
De las mencionadas documentales, se observa que son demostrativas del proceso administrativo interpuesto por la ciudadana Karent Nayrim Ferreira Mora, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en donde la entidad de trabajo reconoce la existencia de la relación laboral alegada, siendo controvertido el motivo de finalización de la misma, actuaciones en las cuales se dejo constancia de la no conciliación en vía administrativa. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
La parte demandada Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), no presentó escrito de pruebas, por consiguiente no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal. Así se establece.
V
MOTIVA
En el presente asunto, se acciona al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), el cual no dio contestación de la demanda interpuesta. Sin embargo, al gozar de privilegios y prerrogativas procesales, se tiene la demanda contradicha la demanda en toda y cada una de sus partes. Así se establece.
En consecuencia, se debe determinar la existencia de la relación laboral alegada, observándose de las actas procesales, que constan agregados a los folios 49 al 63, contratos de trabajo mediante los cuales la accionante fue contratada por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Magisterio de Educación (IPASME) a tiempo determinado, desde el día 23 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo prorrogado el mismo desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de ese año. Así mismo, corre inserta constancia de trabajo (folio 63), de las cuales se deriva la existencia del vínculo laboral entre las partes. Así se establece.
Al haberse determinado la existencia del vínculo laboral, se pasará a verificar la legalidad y procedencia de los conceptos peticionados. Así, por cuanto no consta en actas pago por prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades en los periodos reclamados, siendo conceptos de Ley derivados de la prestación del servicio, los mismos se declaran legales y procedentes. Así se establece.
En este contexto, conviene mencionar en relación al motivo de finalización del vinculo existente, que no se evidencio de las pruebas insertas al expediente que el mismo haya culminado por un motivo distinto al despido injustificado. Así se establece.
De manera que, en relación a la indemnización reclamada, de conformidad al artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, se advierte del contenido del contrato de trabajo (folios 53 y 54), que se convino en que la duración del mismo sería desde el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, y siendo el caso que la trabajadora fue despedida injustificadamente en fecha 05 de junio de 2015, vale decir, antes de la culminación de dicho contrato, se ordena a la parte demandada al pago de una indemnización de daños y perjuicios, correspondiente a los salarios que devengaría la trabajadora hasta el vencimiento del contrato, todo ello en atención al artículo 83 eiusdem. Así se establece.
De igual forma, en cuanto a lo solicitado por despido injustificado, al evidenciarse que la relación laboral culminó por despido injustificado, es procedente la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece el pago de: “…una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…”. Así se establece.
De seguidas, se pasará a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, haciéndose la salvedad que se aplicarán los salarios indicados en los recibos insertos al expediente (folios 55 al 62), en concordancia con lo señalado en la constancia de trabajo inserta al folio 63 y, en aquellos periodos en los cuales no consta comprobante de pago, se aplicara el salario indicado en el escrito libelar, lo cual será efectuado de la siguiente manera:
TIEMPO DE SERVICIO.
DIA
MES AÑO
FECHA DE EGRESO 31 12 2015
FECHA DE INGRESO 23 6 2014
TIEMPO DE SERVICIO 08 06 01
DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA B.V ALICUOTA UTIL. SALARIO INTEGRAL
Jun-14 7741,4 258,05 10,75 21,50 290,30
Jul-14 7741,4 258,05 10,75 21,50 290,30
Ago-14 7741,4 258,05 10,75 21,50 290,30
Sep-14 7741,4 258,05 10,75 21,50 290,30
Oct-14 7741,4 258,05 10,75 21,50 290,30
Nov-14 7741,4 258,05 10,75 21,50 290,30
Dic-14 7741,4 258,05 10,75 21,50 290,30
Ene-15 8886,38 296,21 12,34 24,68 333,24
Feb-15 10449,96 348,33 14,51 29,03 391,87
Mar-15 10000,88 333,36 13,89 27,78 375,03
Abr-15 9618,35 320,61 13,36 26,72 360,69
May-15 9678,28 322,61 13,44 26,88 362,94
Jun-15 9678,28 322,61 14,34 26,88 363,83
Jul-15 9678,28 322,61 14,34 26,88 363,83
Ago-15 9678,28 322,61 14,34 26,88 363,83
Sep-15 9678,28 322,61 14,34 26,88 363,83
Oct-15 9678,28 322,61 14,34 26,88 363,83
Nov-15 9678,28 322,61 14,34 26,88 363,83
Dic-15 9678,28 322,61 14,34 26,88 363,83
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
LITERAL A) Y B) ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS LITERAL A) DIAS ADICIONALES LITERAL B) GARANTIA DE P/S TASA DE INTERES (Art. 143 LOTTT) TOTAL INTERESES
Jun-14 290,30 0 0,00 0,00 16,00 0,00
Jul-14 290,30 0 0,00 0,00 16,39 0,00
Ago-14 290,30 15 0,00 4.354,54 15,43 671,91
Sep-14 290,30 0 0,00 0,00 15,03 0,00
Oct-14 290,30 0 0,00 0,00 15,70 0,00
Nov-14 290,30 15 0,00 4.354,54 15,18 661,02
Dic-14 290,30 0 0,00 0,00 14,95 0,00
Ene-15 333,24 0 0,00 0,00 15,41 0,00
Feb-15 391,87 15 0,00 5.878,10 18,76 1.102,73
Mar-15 375,03 0 0,00 0,00 18,87 0,00
Abr-15 360,69 0 0,00 0,00 19,51 0,00
May-15 362,94 15 0,00 5.444,03 19,46 1.059,41
Jun-15 363,83 0 0,00 0,00 20,89 0,00
Jul-15 363,83 0 0,00 0,00 19,83 0,00
Ago-15 363,83 15 0,00 5.457,47 19,68 1.074,03
Sep-15 363,83 0 0,00 0,00 20,89 0,00
Oct-15 363,83 0 0,00 0,00 21,35 0,00
Nov-15 363,83 15 0,00 5.457,47 21,33 1.164,08
Dic-15 363,83 15 0,00 5.457,47 21,03 1.147,71
36.403,63 6.880,88
LITERAL C) DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Una vez calculada la prestación de antigüedad, de acuerdo a lo previsto en los literales “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, se procede a determinar el monto por aplicación del literal “c”, de la misma disposición legal.
Calculo literal “c”
LITERAL C)
30 DIAS * AÑO DE SERVICIO SALARIO INTEGRAL TOTAL
60 363,83 21.829,90
En consecuencia, una vez calculados los literales “a y b” y el literal “c”, se debe aplicar el literal “d”, a fin de establecer cual es el monto mayor entre ambos, pues es este –monto mayor- el que se deberá pagar al demandante.
CÁLCULO LITERAL “D” ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Antigüedad literales “a y b” 36.403,63
Antigüedad literal “c” 21.829,90
Antigüedad literal “a y b” 36.403,63
TOTAL A PAGAR POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 43.284,52
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2014-2015).
VACACIONES
PERIODO SALARIO* DIAS TOTAL (Bs.)
2014-2015 322,61 15 4839,14
2015 322,61 8 2580,87
Total días 23 7420,01
BONO VACACIONAL
PERIODO SALARIO* DIAS TOTAL (Bs.)
2014-2015 322,61 15 4839,14
2015 322,61 8 2580,87
Total días 23 7420,01
*calculados en base al último salario en atención a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
UTILIDADES. (2015).
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
2015 30,00 322,61 9678,28
INDEMNIZACION ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
PERIODO SALARIO MENSUAL
Jun-15 9678,28
Jul-15 9678,28
Ago-15 9678,28
Sep-15 9678,28
Oct-15 9678,28
Nov-15 9678,28
Dic-15 9678,28
TOTAL 67747,96
INDEMNIZACION ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
PERIODO TOTAL
2014-2015 43.284,52
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 178.835,30).
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN.
Adicionalmente, se debe realizar la determinación o cuantificación de los intereses moratorios, así como de la indexación de los conceptos condenados en atención a fallo N° 809 del 21 de septiembre de 2016 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se realizará a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .
Siendo ello así, este Tribunal a los fines de realizar el cálculo de lo indicado, toma en consideración las cantidades que quedaron cuantificadas en el presente fallo, por los siguientes conceptos:
• PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 43.284,52
• VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES E INDEMNIZACIONES (2014-2015): Bs. 135.550,78
En lo que se refiere al cálculo de los intereses moratorios, se realizó desde la fecha de terminación de la relación laboral (31 de diciembre de 2015), hasta el día 30 de noviembre de 2016, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello en virtud que al momento de la utilización del MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, usando el ítem 1., correspondiente a “INDEXACIÓN MONETARIA POR INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”, y posteriormente la opción 1.1 “INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”, al introducir los datos hasta el día de la publicación de la presente sentencia, arrojó la siguiente información:
Ahora bien, en lo correspondiente a la indexación para la garantía de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones, se usó la herramienta del mencionado Módulo, al introducir los datos correspondientes a la fecha de finalización de la relación laboral hasta la presente fecha, suministro la siguiente información:
Todo ello en virtud que de la revisión de la pagina del Banco Central de Venezuela, se evidencia que los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (IPC), se encuentran publicados hasta el día 31 de diciembre de 2015, razón por la cual la herramienta señala “No existen datos disponibles para la fecha seleccionada”, lo cual imposibilita a esta instancia judicial a realizar la determinación de las cantidades correspondientes por indexación monetaria.
En consecuencia, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá actualizar los montos aquí condenados en lo que se refiere a los intereses de mora e indexación, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, especialmente en lo que se refiere a la indexación de la garantía de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y así como de los intereses de mora, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, al no encontrarse publicados los Índices Nacionales de Precios al Consumidor por el Banco Central de Venezuela a partir del 01 de enero de 2016, así como las tasas correspondientes para el cálculo de los intereses moratorios.
En caso de no poder realizarlo, por las razones aquí expuestas, sea nombrado un experto para tal fin por el Tribunal Ejecutor, quien deberá realizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
De igual manera, en lo que se refiere al cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales e intereses, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –31 de diciembre de 2015-, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, en lo correspondiente a la indexación sobre los conceptos de vacaciones y bono vacacional, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada -07 de junio de 2016- hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias, vale decir, del 15/08/2016 al 15/09/2016. Así se establece.
Como consecuencia de lo antes expuesto, esta Juzgadora una vez aplicado el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, a los fines de cuantificar los conceptos condenados en la presente decisión, en lo que respecta a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, obtuvo los siguientes montos:
1. Intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados: Bs. 35.093,38.
Luego de la cuantificación de los conceptos a pagar y de los respectivos intereses de mora resulta a pagar la cantidad de: DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 213.928,38). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana KARENT NAYRIM FERREIRA MORA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). Ambas partes identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), a pagar a la ciudadana KARENT NAYRIM FERREIRA MORA, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 213.928,38), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena agregar en un (01) folio como parte integrante de este fallo, los resultados arrojados por el Módulo de Información Estadística Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar bajo los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: no hay condenatoria en costas, por los privilegios y prerrogativas de la parte demandada.
SEPTIMO: Se ordena la notificación de la presente decisión, del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la norma 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Yurahi Gutierrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).
Sria.
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