REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de febrero de 2017
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2015-000347
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CRISTHIAN VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número. V-17.129.941, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Sector Las Peñas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 10 y 11).
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE GRANDE - IPASME, en la persona del ciudadano MARIO QUIÑONES, venezolano, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA HOTEL VALLE GRANDE - IPASME: no consta en autos apoderado judicial alguno.
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIALES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME): RAFAEL DAVILA, JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA y JULIO CESAR MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 2.456.637, 10.454.364, 9.273.666, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.960, 48.497 y 66.007. (Folios 82 y 83).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CRISTHIAN VICENTE RODRIGUEZ, en contra del HOTEL VALLE GRANDE - IPASME, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 23 de septiembre de 2016, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 76). Por auto de fecha 28 de septiembre de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 14 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m. (Folio 78).
El día fijado para celebrar la audiencia de juicio, fue prolongado dicho acto, previa solicitud de la parte demandada y de la representación judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), llevándose a efecto en data 30 de enero de 2017. Sin embargo, a dicho acto procesal no compareció el prenombrado Instituto, por lo que esta juzgadora procedió a dictar su fallo de manera oral. (Folios 79, 80 y 85).
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR.
Que, en fecha 04 de enero de 2007, fue contratado en forma verbal a tiempo indeterminado, para prestar sus servicios como Botones, para la entidad de trabajo Hotel Valle Grande (IPAS-ME), realizando las siguientes funciones: recibir a los usuarios y llevar los equipajes a las habitaciones y cualquier otra actividad inherente a su cargo, faena o jornada que cumplía de lunes a domingo, con dos días de descanso, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. una semana y la otra semana de 3:30 p.m. a 10:30 p.m., devengando los salarios indicados en el libelo.
Que, las relaciones se desarrollaron de manera amistosa, pero el día 19 de mayo de 2013, se retiró voluntariamente de sus labores.
Que, le solicitó a su patrono el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que se trasladó por ante la Inspectoría del Trabajo, a los efectos de instaurar reclamación por concepto de pago de prestaciones sociales, siendo así que en fecha 23 de abril de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la parte patronal, no logrando conciliación alguna, por lo que se remitieron dichas actuaciones a los órganos jurisdiccionales competentes.
Que, en consecuencia reclama lo correspondiente a:
1. Prestación de antigüedad e intereses (2007-2013)
2. Vacaciones y bono vacacional (2012-2013)
3. Vacaciones y bono vacacional fraccionado (2013)
4. Utilidades (2013)
TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 53.701,25
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I.
DOCUMENTALES
1. Actas administrativas y Providencia Administrativa emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Insertas a los folios 67 al 70.
De la revisión de las mencionadas documentales, se observa que son demostrativas del proceso administrativo interpuesto por el ciudadano Cristhian Vicente Rodríguez, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra del HOTEL VALLE GRANDE-IPASME, en donde se dejo constancia del reconocimiento efectuado por la parte patronal en sede administrativa, en cuanto a la procedencia del pago de las prestaciones sociales del accionante, así como de la gestión de su pago por ante el IPASME a nivel nacional, valorándose en tal sentido. Así se establece.
2. Carta de renuncia, de fecha 20 de mayo de 2013. Inserta al folio 71.
La documental en referencia, versa sobre carta de renuncia de fecha 20 de mayo de 2013, suscrita por el demandante, en la cual se evidencia el motivo de finalización del vínculo laboral existente por renuncia voluntaria a su puesto de trabajo, apreciándose en tal sentido. Así se establece.
3. Documental inserta al folio 72, emanada de la Directora de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Nº OP-110101, dirigida al demandante.
De su contenido se desprende, la existencia de la relación laboral y la vinculación existente entre el ciudadano Cristhian Vicente Rodríguez y el Instituto de Previsión y Asistencia Social Para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), la fecha de inicio y/o antigüedad en sus labores y el salario devengado, otorgándosele valor probatorio en ese sentido. Así se establece.
II
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Solicita prueba de exhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicite a la parte patronal la exhibición de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se le hizo el pago, el monto cancelado como salario, nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
En cuanto a la exhibición solicitada, por cuanto la parte demandada no asistió a la audiencia celebrada en esta fase de juzgamiento, en atención a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como ciertos los salarios indicados en el escrito libelar. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
La parte demandada HOTEL VALLE GRANDE-IPASME, no presentó escrito de pruebas, por consiguiente no existe elemento probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal. Así se establece.
V
MOTIVA
Previo al pronunciamiento sobre el mérito de la controversia, se observa que en el presente asunto se demanda al HOTEL VALLE GRANDE-IPASME, como se evidencia del folio 04, quien no compareció a la audiencia preliminar, no contesto la demanda, ni se presentó a la audiencia de juicio.
No obstante, el día fijado para la audiencia de mérito, se hizo presente el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), a través de apoderado judicial, quien se comprometió a realizar gestiones para el pago de lo demandado en el mencionado instituto, a nivel central. Igual conducta desplegó este profesional del derecho en sede administrativa (folios 67 y 68).
En este contexto, con el fin de brindar una tutela judicial efectiva, de acuerdo al texto constitucional, esta instancia judicial verifica:
De las pruebas presentadas, específicamente de documental en original, inserta al folio 72, se desprende que la Directora de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en fecha 23 de julio de 2010, informa al accionante de su ingreso en dicho Instituto en el cargo de Auxiliar de Enfermería, a partir del 01-07-2010, indicándosele adicionalmente, que dicha denominación sería cambiada por la de BOTONES (cargo desempeñado por el actor), reconociéndosele la antigüedad desde el 04-01-2007. En este orden, el mencionado Instituto se hizo parte en el presente asunto, como se observa de instrumento poder inserto a los folios 82 y 83, por lo que se infiere que los efectos de la relación laboral existente, deben extenderse al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). Así se establece.
En consecuencia, al encontrarse involucrado en el caso de autos, el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), al gozar de privilegios y prerrogativas procesales, se tiene la demanda como contradicha. Así se establece.
Así las cosas, al haberse determinado la existencia del vínculo laboral alegado, en los términos antes señalados, lo peticionado es legal y procedente, al no constar en actas pago liberatorio alguno por concepto de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades en los periodos reclamados. Así se establece.
De seguidas, se pasará a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, haciéndose la salvedad que se aplicarán los salarios indicados en el escrito libelar, a excepción del periodo señalado en la documental inserta al folio 36, fecha en la cual se tendrá como cierto lo indicado en ésta última, lo cual será efectuado de la siguiente manera:
TIEMPO DE SERVICIO.
DIA
MES
AÑO
FECHA DE EGRESO 19 5 2013
FECHA DE INGRESO 4 1 2007
TIEMPO DE SERVICIO 15 04 06
DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO PROMEDIO ALICUOTA BV ALICUOTA U SALARIO INTEGRAL
Ene-07 512,33 17,08 0,33 0,71 18,12
Feb-07 450,65 15,02 0,29 0,63 15,94
Mar-07 232 7,73 0,15 0,32 8,21
Abr-07 800 26,67 0,52 1,11 28,30
May-07 819,8 27,33 0,53 1,14 29,00
Jun-07 565,6 18,85 0,37 0,79 20,01
Jul-07 839,19 27,97 0,54 1,17 29,68
Ago-07 892,73 29,76 0,58 1,24 31,58
Sep-07 557,28 18,58 0,36 0,77 19,71
Oct-07 873 29,10 0,57 1,21 30,88
Nov-07 940,76 31,36 0,61 1,31 33,28
Dic-07 780,7 26,02 22,96 0,51 1,08 27,61
Ene-08 837,76 27,93 0,62 1,16 29,71
Feb-08 986,87 32,90 0,73 1,37 35,00
Mar-08 879,02 29,30 0,65 1,22 31,17
Abr-08 903,96 30,13 0,67 1,26 32,06
May-08 883,49 29,45 0,65 1,23 31,33
Jun-08 889,88 29,66 0,66 1,24 31,56
Jul-08 902,5 30,08 0,67 1,25 32,01
Ago-08 1103,84 36,79 0,82 1,53 39,15
Sep-08 1071,91 35,73 0,79 1,49 38,01
Oct-08 1066,95 35,57 0,79 1,48 37,84
Nov-08 1115,54 37,18 0,83 1,55 39,56
Dic-08 1059,11 35,30 32,50 0,78 1,47 37,56
Ene-09 1144,05 38,14 0,95 1,59 40,68
Feb-09 965,2 32,17 0,80 1,34 34,32
Mar-09 1065,76 35,53 0,89 1,48 37,89
Abr-09 1202,29 40,08 1,00 1,67 42,75
May-09 1128,58 37,62 0,94 1,57 40,13
Jun-09 1155,4 38,51 0,96 1,60 41,08
Jul-09 1241,16 41,37 1,03 1,72 44,13
Ago-09 1207,74 40,26 1,01 1,68 42,94
Sep-09 1220,08 40,67 1,02 1,69 43,38
Oct-09 1187,87 39,60 0,99 1,65 42,24
Nov-09 1234,26 41,14 1,03 1,71 43,88
Dic-09 1236,47 41,22 38,86 1,03 1,72 43,96
Ene-10 1407,48 46,92 1,30 1,95 50,17
Feb-10 1349,44 44,98 1,25 1,87 48,11
Mar-10 1362,62 45,42 1,26 1,89 48,57
Abr-10 1346,93 44,90 1,25 1,87 48,02
May-10 1342,45 44,75 1,24 1,86 47,86
Jun-10 1346,25 44,88 1,25 1,87 47,99
Jul-10 1351,95 45,07 1,25 1,88 48,19
Ago-10 1468,68 48,96 1,36 2,04 52,36
Sep-10 1476,68 49,22 1,37 2,05 52,64
Oct-10 1616,48 53,88 1,50 2,25 57,62
Nov-10 1771,66 59,06 1,64 2,46 63,16
Dic-10 2040,06 68,00 49,67 1,89 2,83 72,72
Ene-11 1516,68 50,56 1,54 2,11 54,21
Feb-11 2300,21 76,67 2,34 3,19 82,21
Mar-11 1262,11 42,07 1,29 1,75 45,11
Abr-11 1514,68 50,49 1,54 2,10 54,14
May-11 2517,1 83,90 2,56 3,50 89,96
Jun-11 2635,36 87,85 2,68 3,66 94,19
Jul-11 2172,17 72,41 2,21 3,02 77,63
Ago-11 2240,69 74,69 2,28 3,11 80,08
Sep-11 3009,34 100,31 3,07 4,18 107,56
Oct-11 3165,89 105,53 3,22 4,40 113,15
Nov-11 31165,89 1.038,86 31,74 43,29 1.113,89
Dic-11 3165,89 105,53 157,41 3,22 4,40 113,15
Ene-12 2826,96 94,23 3,14 3,93 101,30
Feb-12 2826,96 94,23 3,14 3,93 101,30
Mar-12 2826,96 94,23 3,14 3,93 101,30
Abr-12 2826,96 94,23 3,14 3,93 101,30
May-12 2826,96 94,23 3,14 3,93 101,30
Jun-12 2826,96 94,23 5,24 7,85 107,32
Jul-12 2826,96 94,23 5,24 7,85 107,32
Ago-12 2826,96 94,23 5,24 7,85 107,32
Sep-12 2826,96 94,23 5,24 7,85 107,32
Oct-12 2826,96 94,23 5,24 7,85 107,32
Nov-12 2826,96 94,23 5,24 7,85 107,32
Dic-12 2826,96 94,23 94,23 5,24 7,85 107,32
Ene-13 2826,96 94,23 5,50 7,85 107,58
Feb-13 2826,96 94,23 5,50 7,85 107,58
Mar-13 2826,96 94,23 5,50 7,85 107,58
Abr-13 2826,96 94,23 5,50 7,85 107,58
May-13 2826,96 94,23 5,50 7,85 107,58
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
LITERAL A) Y B) ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
PERIODO SALARIO INTEGRAL DIAS DIAS ADICIONALES SALARIO INTEGRAL PROMEDIO GARANTIA DE P/S TASA DE INTERES TOTAL INTERESES
Ene-07 18,12 0 0,00 12,92 0,00
Feb-07 15,94 0 0,00 12,82 0,00
Mar-07 8,21 5 41,03 12,53 5,14
Abr-07 28,30 5 141,48 13,05 18,46
May-07 29,00 5 144,98 13,03 18,89
Jun-07 20,01 5 100,03 12,53 12,53
Jul-07 29,68 5 148,41 13,51 20,05
Ago-07 31,58 5 157,88 13,86 21,88
Sep-07 19,71 5 98,56 13,79 13,59
Oct-07 30,88 5 154,39 14,00 21,61
Nov-07 33,28 5 166,38 15,75 26,20
Dic-07 27,61 5 138,07 16,44 22,70
Ene-08 29,71 5 148,55 18,53 27,53
Feb-08 35,00 5 174,99 17,56 30,73
Mar-08 31,17 5 155,86 18,17 28,32
Abr-08 32,06 5 160,29 18,35 29,41
May-08 31,33 5 156,66 20,85 32,66
Jun-08 31,56 5 157,79 20,09 31,70
Jul-08 32,01 5 160,03 20,30 32,49
Ago-08 39,15 5 195,73 20,09 39,32
Sep-08 38,01 5 190,07 19,68 37,40
Oct-08 37,84 5 189,19 19,82 37,50
Nov-08 39,56 5 197,80 20,24 40,04
Dic-08 37,56 5 187,80 19,65 36,90
Ene-09 40,68 5 2,00 34,58 272,54 19,76 53,85
Feb-09 34,32 5 171,59 19,98 34,28
Mar-09 37,89 5 189,47 19,74 37,40
Abr-09 42,75 5 213,74 18,77 40,12
May-09 40,13 5 200,64 18,77 37,66
Jun-09 41,08 5 205,40 17,56 36,07
Jul-09 44,13 5 220,65 17,26 38,08
Ago-09 42,94 5 214,71 17,04 36,59
Sep-09 43,38 5 216,90 16,58 35,96
Oct-09 42,24 5 211,18 17,62 37,21
Nov-09 43,88 5 219,42 17,05 37,41
Dic-09 43,96 5 219,82 16,97 37,30
Ene-10 50,17 5 4,00 41,45 416,66 16,74 69,75
Feb-10 48,11 5 240,53 16,65 40,05
Mar-10 48,57 5 242,87 16,44 39,93
Abr-10 48,02 5 240,08 16,23 38,96
May-10 47,86 5 239,28 16,40 39,24
Jun-10 47,99 5 239,96 16,10 38,63
Jul-10 48,19 5 240,97 16,34 39,37
Ago-10 52,36 5 261,78 16,28 42,62
Sep-10 52,64 5 263,20 16,10 42,38
Oct-10 57,62 5 288,12 16,38 47,19
Nov-10 63,16 5 315,78 16,25 51,31
Dic-10 72,72 5 363,62 16,45 59,82
Ene-11 54,21 5 6,00 53,39 591,35 16,29 96,33
Feb-11 82,21 5 411,06 16,37 67,29
Mar-11 45,11 5 225,54 16,00 36,09
Abr-11 54,14 5 270,68 16,37 44,31
May-11 89,96 5 449,82 16,64 74,85
Jun-11 94,19 5 470,95 16,09 75,78
Jul-11 77,63 5 388,17 16,52 64,13
Ago-11 80,08 5 400,42 15,94 63,83
Sep-11 107,56 5 537,78 16,00 86,04
Oct-11 113,15 5 565,76 16,39 92,73
Nov-11 1.113,89 5 5.569,46 15,43 859,37
Dic-11 113,15 5 565,76 15,03 85,03
Ene-12 101,30 5 8,00 168,77 1.856,69 15,70 291,50
Feb-12 101,30 5 506,50 15,18 76,89
Mar-12 101,30 5 506,50 14,95 75,72
Abr-12 101,30 5 506,50 15,41 78,05
May-12 101,30 0 0,00 17,04 0,00
Jun-12 107,32 0 0,00 16,58 0,00
Jul-12 107,32 15 1.609,80 17,62 283,65
Ago-12 107,32 0 0,00 17,05 0,00
Sep-12 107,32 0 0,00 16,97 0,00
Oct-12 107,32 15 1.609,80 16,74 269,48
Nov-12 107,32 0 0,00 16,65 0,00
Dic-12 107,32 0 0,00 16,44 0,00
Ene-13 107,58 15 10,00 104,81 2.661,84 16,23 432,02
Feb-13 107,58 0 0,00 16,40 0,00
Mar-13 107,58 0 0,00 16,10 0,00
Abr-13 107,58 15 1.613,72 16,34 263,68
May-13 107,58 15 1.613,72 16,28 262,71
TOTAL 32.206,65 5.275,73
LITERAL C) DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Una vez calculada la prestación de antigüedad, de acuerdo a lo previsto en los literales “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, se procede a determinar el monto por aplicación del literal “c”, de la misma disposición legal.
Calculo literal “c”
DIAS SALARIO TOTAL
180 107,58
19364,676
En consecuencia, una vez calculados los literales “a y b” y el literal “c”, se debe aplicar el literal “d”, a fin de establecer cual es el monto mayor entre ambos, pues es este –monto mayor- el que se deberá pagar al demandante.
CÁLCULO LITERAL “D” ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Antigüedad literales “a y b” 32.206,65
Antigüedad literal “c” 19.364,67
Antigüedad literal “a y b” 32.206,65
TOTAL A PAGAR POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 37.482,39
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2012-2013)
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL VACACIONES
2012-2013 94,23 20 1884,64
2013 94,23 8 742,08
2626,72
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL BONO VACACIONAL
2012-2013 94,23 20 1884,64
2013 94,23 8 742,08
2626,72
*calculados en base al último salario en atención a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
UTILIDADES (2013).
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2013 11,25 94,23 1060,11
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.795,93).
INTERESES DE MORA Y CORRECCION MONETARIA
Adicionalmente, se debe realizar la determinación o cuantificación de los intereses moratorios, así como la corrección monetaria de los conceptos condenados, lo cual se realizará a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .
Siendo ello así, este Tribunal a los fines de realizar el cálculo de lo indicado, toma en consideración las cantidades que quedaron cuantificadas en el presente fallo, por los siguientes conceptos:
• PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 37.482,39
• VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES: Bs. 6.313,54
En lo que se refiere al cálculo de los intereses moratorios, se realizó desde la fecha de terminación de la relación laboral (19 de mayo de 2013), hasta el día 30 de noviembre de 2016, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello en virtud que al momento de la utilización del MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al introducir los datos hasta el día de la publicación de la presente sentencia, arrojó la siguiente información:
Así mismo, en lo correspondiente a la corrección monetaria, se usó la herramienta del mencionado Módulo, sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad e intereses, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –19 de mayo de 2013-, hasta el día 30 de noviembre de 2016, por el motivo indicado en el párrafo que antecede.
Los cálculos efectuados se realizaron tomando en cuenta los Índices de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias, los cuales se corresponden a los siguientes periodos:
Del 15/08/2013 al 15/09/2013
Del 15/08/2014 al 15/09/2014
Del 15/08/2015 al 15/09/2015
Del 15/08/2016 al 15/09/2016
En lo que se refiere al cálculo de los demás conceptos condenados a pagar, al introducir los datos correspondientes, con fecha de inicio a partir de la fecha de notificación de la demandada -31 de mayo de 2016- hasta la presente fecha, indicó el Módulo lo siguiente:
Razón por la cual, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá actualizar los montos aquí condenados en lo que se refiere a los intereses de mora y corrección monetaria, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, especialmente en lo que se refiere a la corrección monetaria de las vacaciones, bono vacacional y utilidades condenadas, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la data de su ejecución, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, al no encontrarse publicados los Índices de Precios al Consumidor por el Banco Central de Venezuela a partir del 01 de enero de 2016. En caso de no poder realizarlo, por las razones aquí expuestas, sea nombrado un experto para tal fin. Así se establece.
Como consecuencia de lo antes expuesto, esta Juzgadora una vez aplicado el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de cuantificar los conceptos condenados en la presente decisión, en lo que respecta a los intereses de moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad e intereses obtuvo los siguientes montos:
1. Intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados: Bs. 72.909,33.
2. Corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad e intereses: Bs.194.670,04
Luego de la cuantificación de los conceptos a pagar y de los respectivos intereses de mora y corrección monetaria, resulta a pagar la cantidad de: TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 311375,30).
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CRISTHIAN VICENTE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número. V-17.129.941, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra del HOTEL VALLE GRANDE -IPASME.
SEGUNDO: Se condena al HOTEL VALLE –IPASME, Y/O AL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), a pagar al ciudadano CRISTHIAN VICENTE RODRÍGUEZ, la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 311375,30), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena agregar en siete (07) folios como parte integrante de este fallo, los resultados arrojados por el Módulo de Información Estadística Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, dados los privilegios y prerrogativas de los intervinientes.
SEXTO: Se ordena la notificación de la presente decisión, del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la norma 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Yurahi Gutierrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.).
Sria.
|