REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: No. LP21-L-2016-000280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSÉ ALARCON PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.275, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON, RONAL EDUARDO CARLDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, y 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101-915, 60-952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.98.920, 160.336, y 174.367, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: “FABRICA DE GOMAS HUMBERTO F.P.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 2009, bajo el Nº 37, Tomo 31-B, en la persona del ciudadano JESUS HUMBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.053, en su condición de Propietario de la mencionada Entidad de Trabajo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO, JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y ASDRUBAL JOSE MATUTE CASADIEGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 8.039.194, 3.939.019 y 7.530.208, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 51.402, 29.838, y 27.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente expediente fue recibido en este Tribunal el día 12 de diciembre de 2016, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2016, se providenciaron las pruebas consignadas por la partes y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 9 de febrero de 2017.
En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los siguientes términos:
-III-
Ú N I C O
Ahora bien, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el juez insto a las partes a la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos, señalando las mismas que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta al Tribunal que previa conversaciones sostenidas con la parte accionante, hace un ofrecimiento de pago único, para el día viernes 24 de febrero de 2017, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), a los fines de dar por concluido el presente litigio. Seguidamente, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien concedido como le fue el mismo, acepta en nombre de su representado el ofrecimiento de pago de la parte patronal. En este estado, el Juez interroga al trabajador-demandante presente, DARWIN JOSÉ ALARCON PLAZA, plenamente identificado en autos, quien acepta el ofrecimiento de pago, y manifiesta estar conforme con el mismo.
Así las cosas, este Tribunal observa que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, promoviendo la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos.
En el caso de autos, el demandado realiza un ofrecimiento que fue aceptado por la parte demandante, quienes actuaron producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, sin constreñimiento alguno. Es de mencionar, que este Tribunal infiere que la parte demandada ofrece pagar una cantidad por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, salvaguardándose los derechos del reclamante. Examinándose que el ex trabajador-demandante actuó a través de su co-apoderado judicial legalmente constituido en autos, y la parte demandada a través de sus representantes judiciales debidamente constituido y facultado para celebrar dicho acto, facultados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y el último requisito establecido. Circunstancia por la cual, quien decide homologa la conciliación realizada por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante el empleo de un medio alterno de resolución de conflictos, y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en esta conciliación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Alirio Osorio.
El Secretaria,
Abg. Edison Briceño
En la misma fecha, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
El Secretaria,
Abg. Edison Briceño
|