JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de febrero del dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ CARRERO GONZÁLEZ y KAROLYD DEL VALLE QUINTERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.917.763 y V-13.500.382, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
I
NARRATIVA
En fecha 10 de marzo de 2008, el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, recibió para su distribución demanda constante de un (01) folio Útil y tres (03) anexos en 05 folios, quedando en la misma fecha en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, con base a lo establecido en el articulo 189 del Código Civil en relación con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil (folio 1 y 2).
Por auto de fecha 11 de marzo de 2.008, se le dio entrada a la presente solicitud, se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 8).
En fecha 18 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 9).
En fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal a través de auto procedió a decretar la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil (folios 12 y 13).
Mediante auto de fecha 27 de septiembre del año 2011, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, el abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLES, como Juez Temporal de este Juzgado, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (folio 15 y su Vto.).
Posteriormente, en la misma fecha la ciudadana KAROLYD DEL VALLE QUINTERO MÁRQUEZ, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, consignó escrito mediante el cual solicitó se decrete la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por no haber sucedido reconciliación entre ellos (folio 17).
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2011, este Juzgado reanudó la presente causa (folio 19).
El ciudadano DANIEL JOSÉ CARRERO GONZÁLEZ, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2016, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, realizada por la ciudadana KAROLYD DEL VALLE QUINTERO MÁRQUEZ, alegando estar totalmente de acuerdo (folio 21)
Seguidamente, en fecha 18 de julio de 2016, este Tribunal ordenó notificar al Ministerio Público, instando a los interesados a consignar ante el Alguacil de Tribunal los emolumentos para los fotóstatos necesarios a fin de librar la respectiva boleta (folio 22)
En fecha 9 de febrero de 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA (folios 27 Y 28).
Este es en resumen, el historial de la presente causa.

II
DE LA PARTE MOTIVA
El artículo 189 del Código Civil, establece: “Son causa únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Calvo Baca E., en el “Código de Procedimiento Civil de Venezuela” comenta, en relación a la separación de cuerpos por mutuo acuerdo, lo siguiente:
“En nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, cada una de las cuales reviste aspectos diferentes: una es cuando ella se solicita empleando la forma de un juicio, que necesariamente ha de apoyarse en cualquiera de las causales que para demandar por divorcio establece el artículo 185 del Código Civil. En este caso se trata de un verdadero litigio, y en el cual han de observarse todos los trámites, solemnidades y requisitos que para la sustanciación y decisión de los divorcios se hayan establecido en la Ley, (…). El segundo aspecto de la institución se presenta cuando los cónyuges, por su mutuo consentimiento, ocurren ante la autoridad judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno: la separación, por mandato insoslayable del artículo 189 del Código Civil ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurrido la reconciliación (causal 7ª del Art. 185 ejusdem), el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. (…)” Pág. 640.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
PRIMERO: copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, ciudadanos DANIEL JOSÉ CARRERO GONZÁLEZ y KAROLYD DEL VALLE QUINTERO MÁRQUEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 07, la cual obra a los folios 5 y 6 del presente expediente, con la cual se hace constar que los solicitantes, contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de marzo de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, demostrándose de esta manera la existencia del vinculo matrimonial. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse de un documento público, que no fue tachado de falso.
SEGUNDO: obra a los folios 3 y 4 del presente expediente, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL JOSÉ CARRERO GONZÁLEZ y KAROLYD DEL VALLE QUINTERO MÁRQUEZ, respectivamente, en las que se demuestran que son fidedignas las identificaciones de tales ciudadanos. Por lo que quien decide, le concede pleno valor probatorio como instrumentos públicos administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas.
PARA DECIDIR, ESTE JUZGADOR OBSERVA:
De la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ CARRERO GONZÁLEZ y KAROLYD DEL VALLE QUINTERO MÁRQUEZ. Este Juzgador verifica en primer lugar, el cumplimiento de todas las formalidades de Ley y constata además que los prenombrados cónyuges, han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos; por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos, sea convertida en divorcio, tal y como lo indica el escrito inserto al folio 17 del expediente, por lo que estando así cumplidos debidamente todos los extremos legales, es por lo que quien suscribe procede a la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a los supuestos normativos del artículo 185 de la norma sustantiva civil, en su primer y segundo aparte. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, habiéndose notificado la Fiscalía Especial del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio 27, donde el Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2017, consignó boleta de notificación debidamente firmada, sin objeción alguna de la Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida. Así las cosas, establecido que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes referida. Este Tribunal considera procedente cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de conversión en divorcio de la correspondiente separación de cuerpos y de bienes, incoada de mutuo acuerdo por los prenombrados cónyuges; y así procederá a pronunciarlo en el dispositivo de este fallo.
III
DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos DANIEL JOSÉ CARRERO GONZÁLEZ y KAROLYD DEL VALLE QUINTERO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.917.763 y V- 13.500.382, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 185, en el primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 02 de marzo de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 07. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del Juicio.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE, OFÍCIESE Y CERTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/mar