JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de febrero del año 2017.
206° y 157°
DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE SILVESTRI PEÑA.
DEMANDADOS ADRIANA MONSALVE de DÁVILA y CESAR DÁVILA VIVAS.
MOTIVO DEL JUICIO. INTERDICTO RESITUTORIO DE DESPOJO.
Mediante auto de fecha 15 de febrero del 2016, se dio por recibido el expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por la inhibición formulada por el Juez Juan Carlos Guevara Liscano, constante de 92 folios útiles y cuaderno separado de secuestro en 24 folios útiles.
En fecha 22 de febrero del 2016, el abogado Guido Leonardo Péña, apoderado judicial de la parte actora, consignó publicación del cartel de citación librado en la presente causa (folio 95).
En fecha 24 de mayo del 2016, la secretaria del Tribunal abogada Luzminy Quintero Rivas, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en Residencias San Eduardo, sector El Campito La Otra Banda, Torre 2B, piso 2, apartamento 2-5, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el día 19 de mayo del 2016, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.).
En fecha 01 de julio del 2016, se dio por recibido las resultas de la Inhibición dictada Con Lugar, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Mérida, formulada por el Juez Juan Carlos Guevara (folio 135).
Mediante auto de fecha 12 de agosto del 2016, se designó defensor judicial de la ciudadana Adriana Monsalve de Dávila, a la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, para lo cual, debe comparecer el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar si acepta o no el cargo recaído, y en el primero de los casos tomarle el juramento de Ley (folio 143).
La ciudadana Marlene Silvestri, parte actora, asistida por el abogado Homero Monsalve, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 48.258, mediante diligencia de fecha 28 de octubre del 2016, confiriéndole poder apud acta al prenombrado abogado (folio 147).
En fecha 07 de noviembre del 2016, siendo la oportunidad legal, la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto, manifestó que acepta el cargo como defensor judicial de la ciudadana Adriana Monsalve de Dávila, y se le tomó el juramento de Ley (folio 153).
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre del 2016, el ciudadano Cesar Dávila Vivas, parte co-demandada, asistido por los abogados Acacio José Morales Quiñones y Ricardo José Parada Quiñones, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 6.730 y 84.520 respectivamente, y les confirió poder apud acta a los prenombrados abogados (folio 254).
En fecha 24 de enero del 2017, consta en autos diligencia del Alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta de citación firmada por la abogada Leyda Yralyd Pérez, en su carácter de defensor judicial de la co-demandada ciudadana Adriana Monsalve de Dávila (folio 158).
En fecha 26 de enero del 2017, se dejó constancia que los abogados Ricardo José Parada Quiñones y Acacio José Morales Quiñones, co-apoderados judicial de la parte co-demandada ciudadano Cesar Dávila Vivas, y consignaron escrito de contestación de la demanda, y la parte co-demandada ciudadana Adriana Monsalve de Dávila, no consignó escrito ni por sí ni por medio de su defensor judicial designada (folio 171).
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero del 2017, la parte actora ciudadana Marlene del Valle Silvestri, en su propio nombre y representación, consignó escrito de rechazo de las cuestiones previas opuestas por la parte co-demandada ciudadano Cesar Dávila Vivas (folio 175).
En fecha 03 de febrero del 2017, la parte actora ciudadana Marlene del Valle Silvestri, en su propio nombre y representación, consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles (folios 178, 179 y 180).
En fecha 09 de febrero del 2017, los abogados Ricardo José Parada Quiñones y Acacio José Morales Quiñones, co-apoderados del co-demandado ciudadano Cesar Dávila Vivas, procedieron a consignar escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y doce (12) folios anexos (folio 181).
Seguidamente en fecha 13 de febrero del 2017, la abogada Leyda Yralyd Parra, defensor judicial designada a la ciudadana Adriana Monsalve de Dávila, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil (folio 194).
Encontrándose la causa en estado de pronunciarse sobre las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a exponer lo siguiente:
El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Así las cosas, de conformidad con la norma antes transcrita y en busca de celeridad para poner fin al juicio, facultad esta que tiene el Juez como director del proceso, ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso, para que asistan a un acto conciliatorio, para que expongan alegatos que serán oídos para resolver esta controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, acto que tendrá lugar el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Se decreta suspender el curso de la presente causa, a fin de observar las resultas de la audiencia conciliatoria ordenada en el presente auto.
Líbrese las respectivas boletas de notificación con las inserciones pertinentes.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes, y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr
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