REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), que obra a los folios 27 al 29 del presente expediente, se admitió la querella interdictal de obra vieja, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.042.905, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ, Inpreabogado N° 25938, contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.453, de este domicilio y hábil, fijándose para el quinto día de despacho siguiente a dicho auto, a las once de la mañana(11:00 a.m.), para trasladarse el Tribunal y constituirse en el sitio donde se encuentra ubicada la obra vieja objeto de la presente querella.
Al folio 35, se encuentra agregada acta de fecha 16 de enero de 2017, fecha en la cual se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble destinado a vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida Monseñor Acacio Chacón, Sector Pan de Azúcar, frente a la Planta Eléctrica “Yuban Ortega”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, estando presentes la parte querellante, ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNÁNDEZ, asistida por el abogado JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ y el experto designado, Ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, a quien se le tomó el juramento de ley, una vez que aceptó su designación. Este Juzgado autorizó al experto para que asesorara al Tribunal, dejando constancia de los hechos que son objeto del presente interdicto.
El Tribunal, a través del práctico designado dejó constancia de los hechos que a continuación se resumen:
- Que en el espacio de un metro de separación entre las dos paredes de los colindantes, el cual quedó como servidumbre de paso de la torrentera de las aguas de lluvia, se observó que se encuentra una planta enredadera que casi ocupa todo el lindero y también existen escombros (restos de materiales de construcción), un tanque de gasolina, partes metálicas y pedazos de madera, todo lo cual obstruye el libre paso del agua de lluvia.
- Que construyeron un muro que también impide la salida del agua por la servidumbre de paso de las aguas de lluvia.
- Que estos objetos que impiden el libre tránsito de las aguas de lluvia están causando filtraciones en e l inmueble donde el Tribunal estuvo constituido, lo cual puede causar daños posteriores más graves.
- Que el práctico dejó como posibles recomendaciones que se limpie la torrentera, eliminando las obstrucciones indicadas, que se culmine entre los dos colindantes el piso que debe tener la torrentera para que las aguas de lluvia corran libremente, esto en beneficio de ambos inmuebles.
Ahora bien, este Juzgado tomando en consideración tanto lo observado en la inspección realizada en fecha 16 de enero de 2017, procede a emitir expreso pronunciamiento sobre el presente interdicto de obra vieja o daño temido:
El artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En los casos del artículo 786 de Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.”
Por su parte, el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.
Así pues, para resolver sobre lo solicitado en este especial procedimiento posesorio, quien suscribe aplica lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose efectuado lo dispuesto en la norma adjetiva transcrita ut supra, como lo fue haberse trasladado el Tribunal al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto, Ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, constató que en el inmueble donde se efectuó la inspección, suficientemente identificado ut supra, se observó que en el espacio de un metro de separación entre las dos paredes de los inmuebles colindantes, el cual se constituye como servidumbre de paso de la torrentera de las aguas de lluvia hay una serie de elementos, ya indicados con anterioridad, que obstruyen el libre tránsito de las aguas de lluvia. Señalando el Ingeniero en su informe respectivo, que debido a la falta de mantenimiento se están causando filtraciones en el inmueble donde este Tribunal se constituyó; es por ello que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNÁNDEZ, intenta la presente querella interdictal.
Constatada la situación denunciada por la querellante, a través de la inspección realizada por el Tribunal y las recomendaciones dadas por el experto designado, se evidencia que la falta de mantenimiento representa una amenaza, un riesgo a futuros daños que pudiere sufrir el inmueble destinado a vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida Monseñor Acacio Chacón, Sector Pan de Azúcar, frente a la Planta Eléctrica “Yuban Ortega”, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Por lo antes expuesto, en mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La limpieza y mantenimiento de la torrentera que es lindero común de las viviendas ubicadas en el Sector Pan de Azúcar, Avenida Monseñor “Acacio Chacón”, frente a la Planta Eléctrica “Yubán Ortega”, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por parte del querellado, quien deberá tomar las medidas pertinentes, eliminando todo aquello que impida el libre tránsito de las aguas de lluvia en el espacio que según el acta de deslinde consignada a los autos, corresponde como servidumbre a ambas viviendas para que transiten las aguas de lluvia. Para hacer efectivo el presente decreto interdictal, este Juzgador ordena lo siguiente: a) notificar al querellado, ciudadano JOSÉ ORLANDO RANGEL, a los fines de que cumpla con lo aquí dispuesto, b) advertir al querellado que en caso de no cumplir con lo ordenado en el presente decreto, el mismo deberá constituir garantía suficiente según lo disponga este Tribunal, para responder de los posibles daños ocasionados por falta de mantenimiento de la torrentera de aguas de lluvia, suficientemente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de que la presente decisión se publica fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de la parte querellante del presente fallo, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Se libró la respectiva boleta de notificación de la parte querellante, ciudadana YAJAIRA COROMOTO OVALLES HERNÁNDEZ. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/vom