REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000011
PARTE ACTORA: Ciudadana NORELIS COROMOTO VILLAREAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.598.638.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.952.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROINVERSIONES YYT, Firma Personal de Yaritza del Carmen Pérez Paredes, en su condición de Propietaria de la referida firma personal, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el número 8, Tomo 58-B, de fecha 04/10/2013, en la persona de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN PÉREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.718.398, en su condición de Propietaria de la referida firma personal.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.673.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NORELIS COROMOTO VILLAREAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.598.638, y su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN PÉREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.718.398, en su condición de Propietaria de la referida firma personal, y su abogada asistente LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.673, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), en razón de haber recibido durante la vigencia de la relación laboral como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98.783,32), realizándose en este acto el pago del monto mediado en cheque Nro. 00009405, de la cuenta corriente Nro. 0108-0109-56-0100049522, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular la ciudadana YARITZA DEL CARMEN PÉREZ PAREDES, a favor de la ciudadana NORELIS COROMOTO VILLAREAL RAMIREZ, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
NORELIS COROMOTO VILLAREAL R. NELLY JOSEFINA RAMIREZ C.
YARITZA DEL CARMEN PÉREZ P. LIANNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ R.
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