REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000362
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON DUGARTE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.702.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.952.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGRO INSUMOS GUTIERREZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de enero de 2014, bajo el N° 2 Tomo 20-A, en la persona del ciudadano LUIS GERARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.809, en su condición de Presidente de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.197.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE RAMON DUGARTE MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.702, y su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.197, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 58.468,00), realizándose en este acto el parte del pago del monto mediado en cheque Nro. 00000629, de la cuenta corriente Nro. 0108-0150-85-0100033190, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular el ciudadano LUIS GERARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, a favor del ciudadano JOSE RAMON DUGARTE, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el monto restante que es la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.468,00), se pagara el día de hoy 14 de febrero de 2017 mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente Nro 0105-0065-61-1065369085, de la cual es titular el ciudadano JOSE RAMON DUGARTE, en el Banco Mercantil, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
JOSE RAMON DUGARTE MILLAN NELLY JOSEFINA RAMIREZ C.
LUZ MARINA LOZANO GOMEZ
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