REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2017-000020
PARTE ACTORA: Ciudadana YISELI KATERIN HERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.986.863.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS CONFITERAS ANDINAS, C.A., (INCONANDI), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 07, Tomo 233-A, de fecha 09 de septiembre del año 2013, en la persona del ciudadano Ramón Iván Quintero, en su condición de representante legal de la referida sociedad mercantil.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SONIA YSABEL SABALZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 174.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YISELI KATERIN HERNANDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.986.863, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada SONIA YSABEL SABALZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 174.039, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en razón de haber recibido la trabajadora en el mes de diciembre de 2016 como parte de pago de prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). El pago del monto mediado se realizara en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago, el patrono se compromete a realizar el día de hoy una transferencia por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), transferencia a la cuenta corriente Nro. 0108-0374-82-0100058795, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular la ciudadana YISELI KATERIN HERNANDEZ DAVILA, quien es la extrabajadora, y el segundo pago, el patrono se compromete a realizar el día jueves 23 de febrero de 2017, una transferencia por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), transferencia a la cuenta corriente Nro. 0108-0374-82-0100058795, contra el Banco BBVA Provincial, de la cual es titular la ciudadana YISELI KATERIN HERNANDEZ DAVILA, quien es la extrabajadora, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


YISELI KATERIN HERNANDEZ LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


SONIA YSABEL SABALZA