REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO N° LP21-L-2016-000421
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARCOS FIDEL CARVAJAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.884.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HOTEL VENETUR MÉRIDA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 3, tomo 225-AR1 MÉRIDA, de fecha 28/09/2012, en la persona del ciudadano LEONEL MATOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.456.378, en su condición de Gerente General, de la precitada entidad de trabajo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2016, por el ciudadano MARCOS FIDEL CARVAJAL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.884, representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.089, en contra de Entidad de Trabajo HOTEL VENETUR MÉRIDA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 3, tomo 225-AR1 MÉRIDA, de fecha 28/09/2012, en la persona del ciudadano LEONEL MATOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.456.378, en su condición de Gerente General, de la precitada entidad de trabajo, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 14 de diciembre de 2016 y admitida por ese tribunal el día 16 de diciembre de 2016.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2017, que obra a los folios treinta y treinta y uno (30 y 31) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadano MARCOS FIDEL CARVAJAL BRICEÑO, antes identificado, representado en ese acto por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.089, procede a Desistir del procedimiento, por habérsele pagado todos los conceptos laborales a su entera satisfacción, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:
En la diligencia de Desistimiento, se funda el mismo en que la demandada de autos ha dado cumplimiento con todos los conceptos demandados, razón por la cual procede a desistir del procedimiento, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo que este Tribunal siguiera con la tramitación del presente expediente si la parte accionante esta manifestando no tener interés en el mismo, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dado el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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