REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO N° LP21-L-2017-000015
PARTE ACTORA: Ciudadana JULKAR NATHASHA BRICEÑO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.371.542.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLASTIMERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2.013, bajo el No. 12, tomo 49-A, en la persona del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.039.021, en su condición de Representante Legal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 24 de enero de 2017, por la ciudadana JULKAR NATHASHA BRICEÑO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.371.542, representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.464, en contra de Entidad de Trabajo PLASTIMERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2.013, bajo el No. 12, tomo 49-A, en la persona del ciudadano ENRIQUE SEGUNDO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.039.021, en su condición de Representante Legal, de la precitada entidad de trabajo, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de enero de 2017 y admitida por ese tribunal el día 26 de enero de 2017.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, que obra a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadana JULKAR NATHASHA BRICEÑO GONZALEZ, antes identificada, representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, antes identificado, procede a Desistir del procedimiento, por habérsele pagado todos los conceptos laborales a su entera satisfacción, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:
En la diligencia de Desistimiento, se funda el mismo en que la demandada de autos ha dado cumplimiento con todos los conceptos demandados, razón por la cual procede a desistir del procedimiento, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo que este Tribunal siguiera con la tramitación del presente expediente si la parte accionante esta manifestando no tener interés en el mismo, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dado el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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