REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2016-000369
PARTE ACTORA: Ciudadano YSRAEL JOSE MUDARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.950.110.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.941.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CESANGI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha seis (06) de diciembre de 2002 quedando inserto bajo el No. 61, Tomo A-18, inserción Nro. 105-399, en la persona del ciudadano HECTOR FERNANDO SANCHEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.999.569, en su condición de Gerente General de la referida sociedad mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERNESTO JOSE CARRILLO SANTIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.122.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YSRAEL JOSE MUDARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.950.110, y su apoderada judicial la abogada AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.941, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano HECTOR FERNANDO SANCHEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.999.569, y su abogado asistente ERNESTO JOSE CARRILLO SANTIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.122, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), siendo que el monto mediado se paga en este acto en cheque Nro. 13060610, de la cuenta corriente Nro. 0134-0244-29-2443022247, contra el Banco Banesco, de la cual es titular el ciudadano ERNESTO JOSE CARRILLO SANTIAGO, a favor del ciudadano YSRAEL JOSE MUDARRA RIVERO, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
YSRAEL JOSE MUDARRA RIVERO AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO
HECTOR FERNANDO SANCHEZ URIBE ERNESTO JOSE CARRILLO S.
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